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TSJ

AS/0613/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias y Otro. (Declara Archivo)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 613 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Nardo Elizabeth Suxo Iturry c/George Llapiz Leigue

DELITO: Uso Indebido de Influencias y Otro. (Declara Archivo)

VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción) contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, George Llapiz Leigue, por la supuesta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los artículos 154 y 146 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO: que el 30 de mayo de 2008, a través del trámite de inhibitoria, se puso en conocimiento de ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, el anunció de inicio de investigación que se hizo del caso de autos ante la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad; posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 26 de marzo de 2009, se hizo conocer la resolución de rechazo de 5 de febrero de 2009, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Nardi Elizabeth Suxo Iturry (Vice Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción) contra George Llapiz Leigue (Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en el artículo 154 y 146 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 27 de marzo de 2009 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo o remitirlo donde corresponde.

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Criterio

por la supuesta comisión de los delitos inmersos en el artículo 154 y 146 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 27 de marzo de 2009 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia, siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso autos, en consecuencia corresponde determinar su archivo o remitirlo donde corresponde

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nardo Elizabeth Suxo Iturry
Demandado
George Llapiz Leigue
Proceso
Uso Indebido de Influencias y Otro. (Declara Archivo)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2010AS/0613/2010Fuente oficial