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TSJ

AS/0613/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión Decenal
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 613/2013

Sucre:28 de noviembre2013

Expediente: CB-113-13-S

Partes: Francisco Vargas Zurita. c/Herederos de Mario Ustariz Peredo y

Presuntos interesados.

Proceso: Usucapión Decenal

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 406, interpuesto por Francisco Vargas Zurita contra el Auto de Vista cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en fecha 26 de junio de 2013, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Francisco Vargas Zurita contra Herederos de Mario Ustariz Peredo y presuntos interesados; contestación de fs. 410 a 412; la concesión de fs. 423; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El JuezPrimero de Partido Mixto de Sacaba (Cochabamba), pronunció Sentencia de 17 de Febrero de 2010, cursante de fs. 220 a 225 vlta., declarando IMPROBADA la demanda formulada por Francisco Vargas Zurita, probada la excepción de falsedad e improbada las demás. Asimismo se rechaza el incidente de nulidad de obrados formulado por Pedro Ustariz Peredo, disponiendo 1. La remisión de antecedentes para ante el Ministerio Público para la investigación por falso testimonio de los señores Wilfredo Lagraba e Ignacia Fuente de Lagraba, disponiendo notificación a dicha repartición.

Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita y Alejandrina Hidalgo López de Vargas, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 264 a 265.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 393 a 395, por el que confirma la sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Francisco Vargas Zurita, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la naturaleza que se plantea, en un tercer párrafo pretende de manera indiscriminada se haya incurrido en inobservancia y quebrantamientode las formas procesales, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, citando los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello, especificaluego como recurso extraordinario de casación en la forma, señalando además el art. 271 de la norma Procesal Civil, sin indicar el numeral al que refiere, subdividiendo en los siguientes puntos:

I.- De la aplicabilidad de nulidad de oficio, por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, reclamando la posibilidad de aplicar el art. 3 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 252 de la norma citada, reclamando aparentemente algún vicio de manera genérica cuando señala que hubo prescindencia de formas procesales esenciales y no haber sido subsanado. A continuación en un inciso que lo denomina A), resalta la referencia de la nulidad de obrados de oficio, por defectuosidad de la formulación y presentación de la demanda, reiterando su reclamo de aplicación del art. 3 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, reclamando la presunta existencia de defectos en la demanda que el propio recurrente lo presentó, alegando la posibilidad de aplicación del art. 254 num. 7), así como el art. 333, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Refiere asimismo al art. 131 de la ley de Municipalidades, enfocando que debiera citarse a la Alcaldía Municipal, llegando a la conclusión de que en su demanda no hubiera cumplido con los numerales que describe del art. 327 del Código de Procedimiento Civil.

Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por falta de identificación e individualización de la demandada, reclamando que en la demanda no hubiera hecho mención a la Alcaldía Municipal de Sacaba, pretendiendo sea sujeto procesal esencial, que ameritaría la anulación de obrados. En un inciso 2) pretende nulidad de obrados de oficio, por falta de otros presupuestos formales de presentación de las demandas, intenta defectos en su demanda a efectos de su razonamiento que los Tribunales debieran aplicar el principio de saneamiento procesal, la misma que presuntamente habría incidido en la dictación de la Sentencia y pretende de manera burda resaltar que fuera intencional, que refiere ya habría nacido muerta y que increíblemente se hubiera proseguido hasta la Sentencia y Resolución de segunda instancia, dice afectando y restringiendo el ejercicio de sus derechos subjetivos personales y patrimoniales y de terceros que ameritaría la nulidad hasta la admisión de la demanda. En otro acápite (3), reclama nulidad de obrados de oficio, señala por la irregular representación de la defensora de oficio, que solo habría asumido defensa por los presuntos interesados y no los herederos de Mario Ustariz Peredo, que habrían quedado en indefensión hasta el estado actual del proceso. Asimismo pretende nulidad de obrados de oficio (4), por falta de pronunciamiento oportuno de la excepción de falta de personería, en razón de que la defensora de oficio hubiera interpuesto excepción que no habría sido resuelto, aspecto que fuera omisión procesal insubsanable. También (5) pretende nulidad de obrados de oficio, de la sentencia por inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, que el art. 90 del Procedimiento Civil señalaría que las normas procesales que rigen la materia fueran de orden público y de cumplimiento obligatorio, trascribiendo el art. 190 y citando el art. 192 num. 2), en relación al art. 254 num. 4) de la norma procesal citada, para arribar a la conclusión que se hubiera dictado sentencia con vicios procesales que enumera como: a) en que se hubiera dictado la sentencia sin el cumplimiento del presupuesto formal del art. 395 del Código de Procedimiento Civil, que implicaría incumplimiento del art. 206 del mismo cuerpo normativo y por ello correspondería anular obrados. b) que al planteamiento de la defensora de oficio, no existiría pronunciamiento expreso sino solo sobre la falsedad declarando improbada las demás, que fuera vulneratorio de las normas que señala, refiere que habría la nulidad establecida por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil y ameritaría la aplicación del art. 252 de la misma norma.

En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma en, (A) pretendiendo nulidad del Auto de Vista de 26 de junio de 2013 por falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados y que conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil fueran de orden público y cumplimiento obligatorio, y que en segunda instancia debiera dictarse en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista se pronunciaría solo sobre algunos puntos y bajo el argumento de que los reclamos relativos a la nulidad de obrados debieron haberse reclamado y observado oportunamente ante el Juez de la causa, sin advertir mínimamente los vicios procesales y que estos no fueran objeto de renuncia. Por ello considera que debe anularse el Auto de Vista. Como reclamo en el inc. B), casación en la forma del auto de vista recurrido por contener determinaciones judiciales ultra petitas(Sic.), reiterando el art. 254 núm. 4), 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a las costas que se impuso a tiempo de resolver el Auto de Vista, y sin especificar a quien o quienes deberá pagarse esas costas. En ello habría pretensión de oficio de dar mas de lo pedido sin especificar a quien correspondería, violando dice el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Vargas Zurita.
Demandado
Herederos de Mario Ustariz Peredo y
Proceso
Usucapión Decenal
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0613/2013Fuente oficial