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TSJ

AS/0613/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión Decenal y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 613

Sucre: 2 de diciembre de 2013

Expediente: SC – 163 – 08 – S

Proceso: Usucapión Decenal y otro

Partes: Martina Vicente Castillo y otro c/ Segunda Alanez de Castillo y otro

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 155 a 162 vuelta, interpuesto por Martina Vicente Castillo de Poma y Saturnino Poma Mamani, contra el Auto de Vista N° 370 de fecha 13 de agosto de 2008, de fojas 151 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 164 a 165, dentro del ordinario de Usucapión Decenal y otro seguido por Martina Vicente Castillo de Poma y Saturnino Poma Mamani contra Segunda Alanez de Castillo y Hugo Antelo Zankys, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 31, de fecha 22 de febrero de 2008, de fojas 118 a 122, que 1.- Declara improbada la demanda de fojas 12 y su ampliatoria de fojas 27 y 30 del proceso, interpuesta por Martina Vicente Castillo de Poma y Saturnino Poma Mamani; 2.- Se declara probada en todas sus partes la demanda reconvencional de fojas 41 a 43, interpuesta por Hugo Antelo Zankys, sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y desocupación y entrega de lote de terreno; 3.- Se dispone que para el cumplimiento de la presente sentencia con la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis en favor de Hugo Antelo Zankys, en el plazo de sesenta días de ejecutoriada la sentencia. Sin costas por ser juicio doble.

Deducida que fue la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 370, de fecha 13 de agosto de 2008, de fojas 151 y vuelta, que confirma la sentencia de 22 de febrero de 2008, de fojas 118 a 122, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, con costas.

2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, Martina Vicente Castillo de Poma y Saturnino Poma Mamani, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

2.1.- Recurso de Casación en la forma: La parte recurrente, sujeta su recurso en base al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, y refiere que el Juez o Tribunal de Apelación tienen la obligación de fundamentar el Auto de Vista, cumpliendo los requisitos del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, expresa que se debe fundar una decisión de segundo grado, conforme lo establecido por el artículo 236 del mismo Adjetivo Civil, manifestando que en su recurso de apelación hubiese acusado la falta de valoración de la documental de fojas 4 a 11, de fojas 15, 21, 21, 29 , 91, como también el agravio de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la demanda principal de usucapión, de la acción reivindicatoria, de la acción negatoria, y que existiría disposiciones contradictorias de la sentencia, acusando la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, los que tampoco hubieran merecido consideración, ni análisis por el Tribunal de Apelaciones, de la misma forma, denuncia que la sentencia no hubiese cumplido los requisitos de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, porque sería contradictoria al haber admitido su posesión por más de 10 años, como al haberse citado la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema, que les favorecería y que el Juez A quo no hubiese realizado un análisis y fundamentación de la demanda reconvencional, que fueron acusados en apelación, sin que hubieran merecido análisis ni consideración por el auto de vista recurrido, y que de conformidad al artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil se deberá anular obrados hasta fojas 118 a 122, debiendo previamente el Juez a quo fundamentar si el demandante cumplió con los requisitos ordenados por el auto que traba la relación procesal y los requisitos ordenados por los artículos 1453 y 1455 del Código Civil.

2.2.- Recurso de Casación en el fondo: La parte recurrente de acuerdo al artículo 253 numerales 1) y 3) denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas a las documentales de fojas 4 a 11, de fojas 24, 21, 29, 901, acusando por ello que se hubiese quebrantado los artículos 1296, 1334 y 1321 del Código Civil y 397, 398, 427 y 404 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la parte recurrente acusa interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 138 del Código Civil, como también interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1453, 1454 y 1455 del Código Civil y en su petitorio solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, conforme a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación en la forma, y/o en su caso casando totalmente el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda de usucapión, e improbada la reconvencional, disponiendo los dos puntos expuestos en su petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Martina Vicente Castillo y otro
Demandado
Segunda Alanez de Castillo y otro
Proceso
Usucapión Decenal y otro
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0613/2013Fuente oficial