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TSJ

AS/0613/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 613

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 352/2013-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65 interpuesto por José Edmundo Gómez Montaño, contra el Auto de Vista Nº 73 de 11 de junio de 2013 (fs. 60-61), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Margarita Marupa Manu, contra María Presentación Vallejos y José Edmundo Gómez Montaño, propietarios de la empresa Vidriería y Funeraria “Gómez”; el Auto de fs. 68 vlta que concedió el recurso.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 59 013 de 28 de marzo de 2013 (fs. 46-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, Con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.13.027.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y subsidio de frontera.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 51), por Auto de Vista Nº 73 de 11 de junio de 2013 (fs. 60-61), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la Sentencia apelada sin costas, con la siguiente modificación: monto total Bs.13.351.-, a cancelarse una vez ejecutoriada la presente resolución.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 65, interpuesto por José Edmundo Gómez Montaño, quien manifestó:

Que no corresponde el pago del desahucio, porque la trabajadora no fue despedida; sin embargo, el Tribunal de Apelación señaló que el Juez al determinar el pago de desahucio se basó en la declaración que prestó el demandado; empero, si bien el recurrente en la confesión provocada señaló, que es cierto que le exigió que su renuncia sea por escrito, pero que nunca admitió que fue despedida, habiendo los de Instancia interpretado incorrectamente su respuesta, haciéndole decir algo que nunca admitió; denunciando por tal situación, la vulneración del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2019 (siendo lo correcto 2009).

Por otra parte, en cuanto al subsidio de frontera, señaló que la trabajadora cobró ese derecho, siendo inconcebible la actitud de los administradores de justicia por no haber valorado los recibos de fs. 31 a 38, donde se evidencia haberse pagado el subsidio de frontera, manifestando que la libre apreciación de la prueba no puede tener mayor valor que una documentación escrita y firmada por la trabajadora, documentos que se constituyen en pruebas incontrovertibles por estar firmadas por la interesada, vulnerando con esta actitud el principio de igualdad.

Con relación al pago de vacaciones, no se tomó en consideración las pruebas de fs. 27 al 30, donde la demandante abandono su fuente de trabajo y luego de haber faltado más de cinco días mediante una carta notariada solicitando su vacación que nunca le fue negada, hecho demostrado con la referida documentación, por consiguiente no le corresponde reconocer el pago por este concepto.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y la Sentencia, conforme a las normas legales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0613/2013Fuente oficial