Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 613/2014
Sucre: 27 de octubre 2014
Expediente: SC – 99 – 14 – S
Partes: Justina García Maida. c/ José Antonio Roa Rocha.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 256, interpuesto por José Antonio Roa Rocha contra el Auto de Vista N° 109 de 26 de mayo de 2014 que cursa de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 138 de 5 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 219 a 222, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 44 a 45 interpuesta por Justina García Maida de García respecto al mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbado en cuanto al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional respeto a acción negatoria de derechos, improbada la excepción perentoria sobreviniente de prescripción de fojas 181 a 181, probada la demanda reconvencional de declaratoria de existencia de derechos, derecho de retención y pago de mejoras, consiguientemente dispuso que José Antonio Roa Rocha, desocupe la parte del inmueble que ocupa, ubicado en la U.V. 23 Mz. 11 lote Nº 12, con una superficie de 250 mts2, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución previo pago de las mejoras introducidas, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 212 a 213, que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa haberse generado violaciones al debido proceso, para señalar que el Ad quem ha incurrido en falta de pronunciamiento a las alegaciones formuladas en el recurso de apelación, limitándose a confirmar la Sentencia sin motivar la misma, tampoco se ha considerado el punto relativo a la excepción perentoria sobreviniente de prescripción incurriendo en violación de los arts. 1492 y 1497 del Código Civil, por lo que también se incurre en violación del art. 193 del Código de Procedimiento Civil; también se ha incurrido en obviar el pronunciamiento al memorial de fs. 234 a 235, relativo a la adhesión al recurso de apelación, opuesto por Justina García Maida de García, reclamando el no pago de mejoras.
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