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TSJ

AS/0613/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 613

Sucre, 8 de septiembre de 2015

Expediente : 239/2015-A

Demandante : Facundo Chumacero Álvarez

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 166 a 167, contra el Auto de Vista Nº 91 de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Reclamación seguido por Facundo Chumacero Álvarez ante el SENASIR; el Auto Nº 235 de 9 de junio de 2015 a fs. 170 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Por Resolución Nº 0006105 de 24 de noviembre de 2011 (fs.35), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual promovida por Facundo Chumacero Álvarez, atendiendo el Informe del Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones emitido el 17 de junio de 2011, que señalo:”COOPERATIVA MINERA COLAVI LTDA PERIODOS 05/71 a 10/86, por cuarta vez, revisada nuevamente la documentación existente en nuestra unidad, el interesado no figura en planillas por lo que no se certifica (sic)

I.1.2 Recurso de reclamación y Resolución de la comisión de Reclamación

Ese Fallo administrativo motivó la interposición de recurso de reclamación (fs. 64), que a su turno fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR por medio de la Resolución No 388/14 de 17 de junio, de fs. 127 a 129 que confirmó su antecesora No0006105 de 24 de noviembre de 2011, “por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normativa en vigencia” (sic).

I.1.3 Recurso de apelación y Auto de Vista

Ante aquella confirmación Facundo Chumacero Álvarez opuso recurso de apelación (fs. 148 y vta.), que puesto a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esta dictó el Auto de Vista 91/2015 de 26 de enero de 2015 (fs. 157 a 159) que, revocó la Resolución Nº 388/2014 de 17 de junio y la Resolución Nº 6105 de 24 de noviembre de 2011 ordenando”al Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Facundo Chumacero Álvarez, una densidad de aportes de 15 años y 6 meses y en un salario cotizable correspondiente a un salario mínimo nacional vigente a la fecha de la ejecutoria de esa resolución por servicios prestados en la Cooperativa Minera Colavi Ltda.” (sic)

I.2 Motivos de recurso de casación

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Criterio

"... se evidencia en obrados que, el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el interesado, debiendo en el caso presente, tomar en cuenta lo prescrito en el art. 14, 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y por sobre todo el art. 23 del Manual Único de la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. SENASIR Nº 021.07 de 11 de enero de 2007, que determina que la densidad de aportes por procedimiento manual, así como para procesos semiautomáticos, se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentada por el Afiliado al momento de iniciar su trámite".

Datos del proceso

Demandante
Facundo Chumacero Álvarez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0613/2015Fuente oficial