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AS/0613/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo de resolver sin la debida fundamentación los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 3) y 5) del art. 370 del CPP; aspecto por cual, se efectuará la compulsa de antecedentes, en cuanto lo acusad...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 613/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente                 : Santa Cruz 15/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Iván Ricardo Nina Toranzo

Delito                             : Abuso Sexual

Magistrado Relator        : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 955 a 963 vta., Iván Ricardo Nina Toranzo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, de fs. 940 a 949 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Choque Cuellar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Casa de la Mujer del Municipio de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs. 822 a 828 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Iván Ricardo Nina Toranzo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 878 a 893 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución:

Acusa el recurrente que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc., 1) del art. 370 del CPP, ante la falta de fundamentación objetiva de los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido; b) Omisión por parte del Tribunal de apelación -a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP-, de realizar una valoración de los hechos ocurridos y sometidos a juzgamiento, en los que destaca la duda razonable generada por la declaración de la víctima; c) El Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, al sostener de forma general, que el Tribunal de origen realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.

I.1.2. Petitorio

Solicita el recurrente se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 975 a 977 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo, dejando expresa constancia que ante la admisión extraordinaria del mismo, no se tomarán en cuenta los Autos Supremos invocados como contradictorios en el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Iván Ricardo Nina Toranzo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena de diez años de presidio, en base a los siguientes argumentos:

El imputado para cometer el ilícito, aprovechó la inocencia de su víctima, su fragilidad y principalmente la confianza depositada por su condición de esposo de la abuela de la menor; así también, de la ausencia de la madre por motivos de trabajo.

De las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, se tiene que la menor era abusada desde los 5 años; y, que la madre al enterarse del hecho sienta la denuncia de 15 de septiembre de 2014.

Se tiene que valorar el tiempo transcurrido del hecho, así como la edad de la menor víctima. Asimismo, de forma integral las terapias que recibió la menor para olvidar el trauma, al igual que su declaración en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, testimonio que goza de presunción de verdad.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente:

El Tribunal de origen incurrió en el defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto su conducta como imputado no constituye delito. La Sentencia carece del elemento subjetivo del dolo en relación al ilícito acusado, ya que no se puede demostrar la intencionalidad de su conducta, tan solo por la convivencia con la víctima.

La Sentencia carece de la enunciación de hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, ya que se limitó a una relación de los actos administrativos desarrollados por la Fiscalía en base a la denuncia y el relato de la madre de la víctima.

La Resolución de origen se basó en medios probatorios incorporados ilegalmente a juicio, al admitir documentos de investigación posteriores al hecho, que no pueden determinar la conducta dolosa acusada. Además de ello, se tomó en cuenta declaraciones testificales documentales, mismas que son referenciales y no presenciales de los hechos.

La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al ser insuficiente, contradictoria y no cumplir con las exigencias del art. 124 del CPP, toda vez que realiza una explicación genérica sin fundamentación jurídica o probatoria que explique la terminología básica del tipo penal de Abuso Sexual.

No se acreditó la veracidad del peritaje y además las declaraciones no fueron capaces de demostrar la comisión del tipo penal acusado, no debiendo tomarse como base las declaraciones informativas, ya que la declaración de la madre no resulta suficiente y la víctima manifestó en audiencia que el imputado no la había tocado ni besado, defecto de Sentencia que se enmarca en el inc. 6) del art. 370 del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, supo plasmar y enunciar el hecho del juicio, además de determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos acusados, existiendo una correcta fundamentación fáctica, por lo que no concurre el defecto de Sentencia acusado y previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP.

La Sentencia tuvo una debida y correcta fundamentación de los elementos judicializados, evidenciándose un detalle ordenado de cada elemento probatorio útil producido, con la respectiva explicación de los aspectos más sobresalientes, existiendo una correcta fundamentación intelectiva y jurídica.

En el caso de Autos no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal al dictar Sentencia, fundamentó de forma correcta los motivos de hecho y de derecho en que funda su Resolución.

El defecto de Sentencia contenido en el inc. 4) del art. 370 del CPP, no es aplicable al caso presente, toda vez que las pruebas observadas por el recurrente fueron introducidas y judicializadas legalmente a juicio, siendo la fundamentación desarrollada correcta y convincente.

Existió a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, una correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y jurídica, que permite comprender de manera correcta el por qué las pruebas de cargo resultan ser suficientes para condenar al imputado.

El Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, consecuentemente la Sentencia se basó en hechos existentes y acreditados que demuestran que existió el Abuso Sexual por parte del encausado.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En mérito a la denuncia de una defectuosa valoración de prueba, el Tribunal de Alzada tiene el deber de ejercer el control de que la valoración efectuada por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica de modo que la sentencia esté debidamente fundamentada en la experiencia, lógica y ciencia en la apreciación de las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Iván Ricardo Nina Toranzo
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0613/2019-RRCFuente oficial