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TSJ

AS/0613/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Penal
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 613/2020-RA

Sucre, 07 de octubre de 2020

Expediente : La Paz 87/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Darío Choque Cusi

Parte Imputado   : Sonia Leva Apaza y Sergio Cataldy Portillo

Delitos    : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 616 a 619, Sonia Apaza Leva, impugna el Auto de Vista 044 de 20 de marzo de 2020, de fs. 575 a 589 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Darío Choque Cusi contra Sergio Cataldy Portillo y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia S-196/2017 de 18 de septiembre (fs. 397 a 409), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Apaza Leva y Sergio Cataldy Portillo, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo a la primera la pena de tres años y seis meses de reclusión y al segundo a tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del estado así como el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima, además de haber sido absueltos del delito de Estelionato.

Contra la referida Sentencia, los acusados Sonia Apaza Leva y Sergio Cataldy Portillo interpusieron el recurso de apelación restringida (fs. 420 a 436), que previo memorial de subsanación (fs. 557 a 565 vta.), resuelto por el Auto de Vista 044 de 20 de marzo de 2020, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte, el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sonia Apaza Leva y Sergio Cataldy Portillo, consecuentemente, confirma en parte la sentencia apelada, corrigiendo directamente el error referido al quantum de la pena, determinando como sanción privativa de libertad en relación a la coacusada Sonia Apaza Leva la pena de 3 años de reclusión.

Por diligencia de 13 de agosto de 2020 (fs. 590), fue notificado la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 de agosto del mismo año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia defectuosa valoración de la prueba judicializada como DG 4, que consiste en a) Testimonio de Poder Nº 189/2012 de fecha 17 de mayo del 2012, que otorga el señor Emilio Apaza Colque a Sonia Leva Apaza, para que la misma pueda transferir o vender el motorizado que consiste en una Excavadora Caterpillar 320 BL, b) minuta de compra y venta de fecha 13 de febrero del 2012 suscrito entre el señor Emilio Apaza Colque, Sonia Apaza Leva y Sergio Cataldy Portillo, a ambas pruebas el Tribunal de Sentencia no les otorga valor de elemento de la prueba por carecer de idoneidad, argumentando que si bien esta firmado por el propietario Emilio Apaza Colque y Sonia Apaza Leva el mismo no estaría firmado por Sergio Cataldy Portillo no obstante el Testimonio de Poder Nº 189/2012, se suscribió después de tres meses de la elaboración de la minuta que el señor Emilio Apaza Colque solo otorga poder a Sonia Apaza Leva y no así a Sergio Cataldy Portillo siendo estas razones suficientes para que los documentos sean dudosos carentes de idoneidad, manifiesta la recurrente que la valoración que dio el Tribunal de Sentencia a lo relatado se aparta de la sana critica.

Denuncia defectos de sentencia Art. 370 núm. 1 del CPP, errónea aplicación de la ley en cuanto a penalizar un contrato de orden civil siendo que debía aplicarse el derecho penal como última ratio como principio de mínima intervención tomando en cuenta la diferencia entre el delito de estafa y el incumplimiento de contrato de orden civil tomando en cuenta la ausencia de dolo, omitiendo fundamentar y referirse a la no aplicación del art. 46 del CPP.

Al respecto cita como precedente al Auto Supremo Nº 411, de 20 de octubre de 2006, SCP 0144/2012 de 14 de mayo, SC 2769/2010-R de 10 de diciembre, SC Nº 1662/2012 de fecha 1 de octubre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Darío Choque Cusi
Proceso
Estafa y Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0613/2020-RAFuente oficial