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TSJ

AS/0613/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 613/2021-RA

Fecha: 06 de julio de 2021

Expediente: CB-34-21-S.

Partes: Jenny Triantáfilo Callisperis de Pérez c/ Dory Elena Jiménez Prudencio, representada por Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 89 a 93 vta., interpuesto por Dory Elena Jiménez Prudencio representada por Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez contra el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, cursante de fs. 82 a 86, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Jenny Triantáfilo Callisperis de Pérez contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 105 a 107; el Auto de concesión de 14 de junio de 2021 a fs. 108; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jenny Triantáfilo Callisperis de Pérez representada por Fernando Pérez García y Reinaldo Orellana Cordero, mediante memorial de fs. 7 a 9, interpuso demanda de cumplimiento de obligación por contrato de anticrético vencido y consiguiente devolución de dinero recibido en calidad de capital de anticresis de $us. 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Americanos); acción que fue dirigida contra Dory Elena Jiménez Prudencio, quien una vez citada, por escrito de a fs. 19 y vta., respondió negativamente y opuso excepción de prescripción; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 03 de mayo de 2018, cursante de fs. 48 a 51,por la que la Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la demandada Dory Elena Jiménez Prudencio en el término de tres días de ejecutoriada la sentencia, restituya a la demandante Jenny Triantafilo Callisperis la suma de $us. 20.000 (Veinte mil 00/100 Dólares Americanos) que entregó por la subrogación parcial de anticrético y sea bajo apercibimiento de embargo y subasta del bien inmueble al que se refiere el contrato protocolizado conforme al Testimonio Nº 516/2000 de 12 de diciembre ante la Notarío de Fe Pública Nº 34 a cargo de la abg. Blanca Quiroga Alcocer, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Dory Elena Jiménez Prudencio Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez, mediante escrito cursante de fs. 54 a 57, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, cursante de fs. 82 a 86, CONFIRMANDO tanto el Auto de 11 de abril de 2018 como la Sentencia de 03 de mayo de 2018, con costos y costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dory Elena Jiménez Prudencio, representada por Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez, según memorial cursante de fs. 89 a 93 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Triantáfilo Callisperis de Pérez.
Demandado
Dory Elena Jiménez Prudencio, representada por Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2021AS/0613/2021-RA.Fuente oficial