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TSJ

AS/0613/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente Agravada
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 613/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Tarija 24/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Sergio Segovia

Delito : Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente Agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 181 a 188 vta., Sergio Segovia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 33/2020 de 9 de diciembre, de fs. 166 a 171, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Segovia por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el 308 bis con relación al Art. 310 inc. i) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 7/2018 de 9 de febrero (fs. 130 vta. a 135), el Juzgado de Sentencia 1° en lo Penal de la Capital, falla declarando a Sergio Segovia, absuelto de la comisión del delito de Violación incurso en el art. 308 bis. con la agravante del art. 310 inc. i) del CP.

Contra la mencionada Sentencia, se tiene el recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sergio Segovia (fs. 175 a 180 vta.), que es resuelto por Auto de Vista 33/2020 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de abril de 2021 (fs. 171 vta.), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 5 de mayo de 2021, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Segovia
Proceso
Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente Agravada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0613/2021-RAFuente oficial