Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 613/2021.
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 466/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 250 a 252 de obrados, interpuesto por la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda., en liquidación”, representada legalmente por María Rosario Tejada Helguero contra el Auto de Vista Nº 264/2020 de 23 de septiembre de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Guaygua Quenta, contra la recurrente, el Auto de fs. 257 vta., de 8 de junio de 2021, que concedió el recurso, el Auto Nº 466/2021-A de 12 de agosto de fs. 315 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 110/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 185 a 205 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 23, fs. 26 a 28, fs. 30 y fs. 32 de obrados; debiendo la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda.”, cancelar en favor del actor, la suma de Bs. 213.741,05.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, sueldo devengados, aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 215 a 216 de obrados, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 264/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 246 a 247, confirmó la Sentencia N° 110/2018, de 3 de agosto de fs. 185 a 205 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El Auto de Vista motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 250 a 252 de obrados, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda”, manifestando, en síntesis:
En la Forma.
Acusa la violación del art. 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en cuanto a la legitimidad pasiva; siendo que, la demanda ha sido dirigida en contra de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cerrada Comunal “San Pedro de La Paz Ltda”; vale decir, como persona jurídica distinta a la que representa, pues el nomen juris que identifica la legitimidad de la cooperativa es “Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal Ltda”., además no habiéndose adecuado a la nueva Ley de cooperativas, se halla en Liquidación.
Manifiesta que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista identifican como demandado a una persona natural, concretamente a Jaime de la Torre Tejeda, como persona natural y por consiguiente con personalidad distinta a la de la Cooperativa, o en otras palabras, la Sentencia obliga al cumplimiento de pago a una persona ajena a la demandada; ya que no es lo mismo la personalidad jurídica de una cooperativa respecto de la persona natural que la representa.
Arguye que, Jaime de la Torre no es y nunca ha sido empleador, tampoco es identificado bajo esa categoría por el demandante, y sin embargo la Sentencia le obliga al pago, y no así a la cooperativa.
Asimismo, condena al pago de beneficios sociales y sueldos devengados a una persona natural, sin considerar además que la cooperativa es extinta y ni siquiera fue nombrada adecuadamente; deformidad del proceso que conlleva a la vulneración de las garantías del debido proceso, se castiga con nulidad, y que trae aparejada la idea de ineficacia, de inexistencia, y sus efectos se retrotraen al momento mismo del vicio procesal siendo insalvable e incuestionable.
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