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TSJ

AS/0613/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 613

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 435-2024

Demandante: Catalina Carmen Hurtado Ulloa

Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Reclamación

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 94 a 99 (foliación inversa en todo el expediente), interpuesto por Calep Taceo Costa, como apoderado legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico – Gerente General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder No. 214/2023 de 13 de marzo otorgado ante Notario de Fe Pública No. 53 a cargo de Lorna Sofía Cartagena Lagrava (fs. 89 a 92 y vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 6/2024 de 29 de febrero (fs. 84 a 86), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación interpuesto por Catalina Carmen Hurtado Ulloa, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 102 a 106 y vlta., el Auto No. 40/2024 de 17 de abril, que concedió el recurso (fs. 107 y vta.), el Auto Interlocutorio N° 193/2024 de 10 de junio, que admitió el recurso (fs. 114 a 115 y vta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.- Antecedentes del proceso. -

I.1.2.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Tramitado el proceso administrativo de Reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió el Auto No. 0001749 de 10 de agosto de 2022 (fs. 27), que DESESTIMÓ la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual impetrada por Catalina Carmen Hurtado Ulloa.

I.1.3.- Resolución Comisión de Reclamación (SENASIR)

Deducido el recurso de reclamación por Catalina Carmen Hurtado Ulloa, a través del memorial de fs. 38 a 39, argumentó que el SENASIR estaría coartando su derecho de gozar de una justa jubilación, porque de los documentos que adjuntó en calidad de prueba, acreditan que prestó servicios en la Empresa de Cerámica Roja Robore S.A.M “CERROSAM”, desde el 1 de junio de 1984 hasta el mes de noviembre de 1994 (10 años y 5 meses), transgrediéndose los arts. 45 num. I-IV de la Constitución Política del Estado; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Decreto Supremo No. 27543 de 31 de mayo de 2004.

En respuesta la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 127/23 de 2 de mayo (fs. 61 a 67), que resolvió CONFIRMAR el Auto No. 0001749 de 10 de agosto (fs. 27), emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, que desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por Catalina Carmen Hurtado Ulloa (fs. 69 a 70), solicitó se revoque la resolución emitida por la Comisión de Reclamaciones No. 127/2023 de 2 de mayo (61 a 67) y se reconozca todos sus años de servicio trabajados.

En virtud de lo anterior, por Auto de Vista Nº 6/2024 de 29 de febrero (fs. 84 a 86), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 127/23 de 2 de mayo de 2023 y el Auto No. 0001749 de 10 de agosto de 2022, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR reconocer a Catalina Carmen Hurtado Ulloa con Matricula 615330HUC; el formulario de cálculo de compensaciones, donde se reconozca un total de aportes de 9 años y 1 mes, para efectos de tramitar su jubilación.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Calep Taceo Costa, apoderado legal de Jorge Álvaro Trigo Torrico – Gerente General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 94 a 99, en el que luego de señalar los antecedentes del proceso, expresó los siguientes argumentos:

I.3.1. Arguyó, que el SENASIR en ningún momento exigió formalismos, ni ritualismos para la realización de trámites administrativos y que la institución no obstaculizó el trámite de ningún asegurado; más al contrario, realizó en base a procedimientos técnicos; por lo que, los términos de formalismos y ritualismos está siendo mal interpretado por el Tribunal de Alzada.

I.3.2. Alegó, que no existe documentación que demuestre que la asegurada hubiera aportado al seguro social a largo plazo, debido a que el archivo histórico laboral del área de certificación y archivo central del SENASIR, no cuenta con planillas de los periodos de junio 1984 a diciembre de 1994.

I.3.3. Indicó, que la documentación adjuntada por la recurrente, no puede ser considerada para la certificación extraordinaria, debido a que las mismas solo registran aportes a la Caja Nacional de Salud, institución encargada de administrar el seguro social a corto plazo, evidenciándose de forma inequívoca que exista aportes realizados a largo plazo.

I.3.5. Respecto al formulario de aviso de afiliación y reingreso del trabajador (form. AVC-04 y AVC-08) de fs. 34, indicó que éste fue emitido el 5 de abril de 1991, donde se registró como ingreso el 1 de junio de 1984; sin embargo, el 17 de mayo de 1991, se afilió a la Caja Nacional de Salud; es decir, que a partir de esa fecha realizó aportes a dicho ente gestor, extremo que impiden certificar los periodos reclamados por la inconsistencia advertida; además, no registra fecha de baja de trabajo, ni de baja de registro de la Caja Nacional de Salud; por lo que, estos documentos tampoco pueden ser considerados para la certificación extraordinaria, porque no acreditaron existencia de aportes a largo plazo.

I.3.6. Señaló, que de acuerdo al Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones en su Capítulo I, numeral 4, inc. a), no se debe aplicar certificación extraordinaria si se evidencia que el asegurado no figura en planillas; por lo que, las planillas presentadas no son certificaciones y no corresponde, por no existir aportes al seguro social a largo plazo y menos aplicar el procedimiento extraordinario bajo la modalidad de documento supletorio como lo señala el auto de vista.

I.3.7. Indicó que, para emitir la certificación de compensación de cotizaciones, se reconoce los aportes efectivamente realizados al seguro a largo plazo y de esta manera acceder a la jubilación; en ese entendido, no correspondería revocar la Resolución No. 127/23 de 2 de mayo ni el Auto No. 0001749 de 10 de agosto de 2022, porque se ajustó a las disposiciones que rigen la Seguridad Social.

I.3.8. Argumentó que, el Tribunal de Alzada en el contenido del auto de vista recurrido, no determinó cómo es que el SENASIR aplicó mal la normativa o cual el fundamento para que bajo presunción juris tantum se reconozca estos periodos en favor de la asegurada; más aún, cuando los vocales confunden al señalar que el SENASIR, descuidó y no custodió la documentación, siendo totalmente falso ya que el SENASIR cuenta con archivos históricos; aclarando, que es el asegurado que no cuenta con aportes al seguro social de largo plazo.

En su petitorio, solicitó a el Supremo Tribunal de Justicia, emita la resolución correspondiente y deliberando en el fondo CASE el Auto de Vista N° 6/2024 de 29 de febrero de fs. 84 a 86 (…) y se CONFIRME la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 127/2023 de 2 de mayo y la Resolución No. 0001749 de 10 de agosto de 2022.

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Datos del proceso

Demandante
Catalina Carmen Hurtado Ulloa
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0613/2024Fuente oficial