Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 614 Sucre 15 de octubre de 2004
DISTRITO: Potosi
PARTES: Juana Nancy Mamani Apazac/ Wilson Mamani Flores
Difamación e injuria.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 59 a 60 interpuesto por Wilson Mamani Flores impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de septiembre del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por Juana Nancy Mamani Apaza contra el recurrente por el delito de difamación e injuria previsto por los artículos 282 y 287 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que si bien para la procedencia del recurso de casación se deben llenar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento o de la sentencia, insubsanables, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 49 a 52 por considerar que no hubo cumplimiento de las exigencias formales establecidas en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se hubiese dado aplicación a la norma prevista por el artículo 399 del citado Código. Esa resolución vulnera las normas del debido proceso y suprime el derecho a la defensa establecido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye el defecto absoluto previsto por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal no susceptible de convalidación.
Mostrando 9 de 18 parrafos.