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TSJ

AS/0614/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 614

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Domingo Ríos Romero c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 95-96 y 102-103, interpuestos por Delmar Gutiérrez Castillo, apoderado legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B." y Domingo Ríos Romero respectivamente, contra el auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que siguen los recurrentes, la respuesta de fs. 98-99, el dictamen fiscal de fs. 106, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 15 de noviembre de 2002 (fs. 72-73), declarando improbada la demanda de fs. 7, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 22 de julio de 2003 (fs. 91-92), se revoca totalmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar el pago de los beneficios sociales a favor del trabajador por concepto de desahucio, vacación, reintegro de aguinaldo y primas, el monto de Bs.- 22.583,86.-.

Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de casación en el fondo (fs. 95-96 y 102-103): el apoderado de la entidad demandada, alega que el tribunal ad quem vulneró los arts. 3º, 7º-III, 77 de la ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, 1311 del Cód. Civ. y 16 inc. f) de la L.G.T., porque los contratos suscritos con el actor están dentro del marco del Estatuto del Funcionario Público, por consiguiente es considerado funcionario público y sin derecho a percibir los beneficios demandados; luego el demandante hizo abandono del trabajo, por no haber aceptado la transferencia en comisión a la ciudad de Potosí, según consta en la misiva de fs. 11, por una parte y, por otra, que se violó el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, por haberle otorgado un pago de vacación que no le corresponde por no haber cumplido el actor un año de trabajo; asimismo se violaron el art. 15 del D.S. Nº 24067 de 10 de julio de 1995 y el D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1994, pues el Tribunal de alzada otorgó en forma arbitraria la suma de Bs. 5.628,93.-, sin haber especificado de qué forma se establece dicho monto, respecto a las primas.

Por lo que solicita incongruentemente al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista impugnado y/o anular obrados hasta la sentencia inclusive, por incurrir en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

En el recurso interpuesto por el demandante, se alega que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, transgrediendo los arts. 4º de la L.G.T., 3º inc. h) y 160 del Cód. Proc. Trab., por cuanto en la boleta de pago de enero de 2000 de fs. 4, se demuestra que le cancelaban el bono de antigüedad o nivel de experiencia en Bs. 1.056.-, suprimido a partir del mes de marzo de dicho año; asimismo no se aplicó la presunción de certidumbre respecto a la omisión por parte de la entidad demandada a presentar la prueba solicita a fs. 8 y 34, para demostrar que el bono de antigüedad no fue pagado; incumpliendo la parte demandada con la inversión de la carga probatoria al no presentar la exhibición de los documentos solicitados y que no se encontraban en poder del demandante.

Concluye solicitando se case el auto de vista parcialmente, se revoque parcialmente y declare probada su demanda y su derecho a percibir el pago de bono de antigüedad desde marzo de 2000 a febrero de 2001 en un monto de Bs.- 12.674,00.-, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Domingo Ríos Romero
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0614/2006Fuente oficial