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TSJ

AS/0614/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 614 Sucre, 24 de noviembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y Enriqueta

Velasco Balboa.

Despojo (Admite los recursos de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 24 de noviembre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, de 26 de abril y 16 de mayo de 2007, de fs. 237 a 239 y fs. 246 a 248, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 9 de abril de 2007 de fs. 229 a 231, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Teófilo Choque Castañeta contra los recurrentes, por el delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto mediante Sentencia Nº 30 de 7 de junio de 2004 de fs. 94 a 96 vta., declara a los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, autor y cómplice del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años y ocho meses y un año de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, de esta ciudad respectivamente con costas; disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia se ordenará la restitución del inmueble motivo de la demanda. La indicada resolución fue apelada por los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa mediante recurso de 11 de agosto de 2004 de fs. 109 y vuelta, y resuelta (dictándose anteriormente los Autos Supremos Nº 233 y Nº 418, de 26 de julio de 2005 y 10 de octubre de 2006, de fs. 147 a 148 y fs. 213 a 215, respectivamente) por Auto de Vista Nº 58 de fs. 229 a 231, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formulan los recursos de casación antes detallados, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de casación de fs. 237 a 239 y fs. 246 a 248, respectiva y coincidentemente, exponen inicialmente los antecedentes, argumentando respecto a la contradicción de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios, que:

1. En relación al Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, referido a la existencia de una controversia de tipo civil, los recurrentes señalan que el Tribunal de Alzada debió definir directamente la situación jurídica de los imputados, determinando su absolución y ordenando la remisión de obrados al juzgado civil competente.

2. En referencia al Auto Supremo Nº 166 de 19 de mayo de 2005, donde se cita el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, los recurrentes indican que con similares argumentos al análisis del primer Auto Supremo citado como precedente, corresponde también mantener uniforme la jurisprudencia, por que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el sentido de los precedentes por haberse aplicado normas distintas.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Choque Castañeta
Demandado
Esteban Velasco Balboa y Enriqueta
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2007AS/0614/2007Fuente oficial