Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 614
Sucre, 16 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social.
PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B.c/ Hugo Mena Bustillos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-110, interpuesto por Hugo Mena Bustillos, contra el auto de vista Nº 97/04 de 8 de abril de 2004 (fs. 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo social que sigue el Fondo Complementario de Seguridad Social de Y.P.F.B., contra el recurrente, la respuesta de fs. 115-116, el dictamen fiscal de fs. 120-121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el auto interlocutorio Nº 61/01 de 20 de abril de 2001 (fs. 76-77), declarando improbadas las excepciones planteadas por el coactivado quedando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 11 de obrados.
En grado de apelación, deducida por el coactivado, por auto de vista Nº 97/04 de 8 de abril de 2004 (fs. 104), se confirma íntegramente la resolución de fs. 76-77 y se declara subsistente y válido el Auto de Solvendo de fs. 11 de obrados.
Que, contra el mencionado auto de vista, el coactivado Hugo Mena Bustillos, invocando los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 108-110), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el decisorio de Tribunal ad quem ni adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia de este recurso extraordinario, expresamente previstas en los arts. 253 del Cód. Pdto. Civ., solicitando confusa e incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en previsión de los arts. 252 y 271 incs. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ., se digne "anular y/o casar" el auto de vista Nº 097/04 de 8 de abril de 2004 que cursa a fs. 104 del expediente con costas.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en el fondo, empero carece de la más mínima fundamentación, porque se limita a relacionar los antecedentes del proceso, omitiendo precisar cuál la infracción de las disposiciones en que se funda el fallo recurrido, pretendiendo, al mismo tiempo, incongruentemente a los fines del recurso de casación en el fondo, la nulidad del proceso, sin haber formulado recurso de casación en la forma, inconducente formulación que no hace sino revelar la confusión del recurrente, en sentido de no discriminar que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma, responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que persiguen también fines distintos; el primero, invalidar una resolución judicial dictada con infracción de ley y, el segundo, la nulidad del proceso, por haberse tramitado sacrificando las formas esenciales del procedimiento y que la procedencia de ambos recursos, está dada por las causales que expresamente señalan los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., a las que necesariamente debe adecuarse el reclamo, para que el Tribunal Supremo analice los hechos denunciados y emita el fallo que corresponda, lo que se extraña en la especie.
Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse de manera precisa y concreta las causas que la motivan, no siendo suficiente la simple formulación del recurso o la cita de disposiciones legales; sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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