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TSJ

AS/0614/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción Negatoria, Desocupación, Pago de Daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 614/2013

Sucre: 28 de noviembre 2013

Expediente: CH-67-13-S

Partes: Carmen Berrios Loayza, Gladys Campos Columba y Julio Loayza Blanco

c/ Esteban Sergio Dávalos Caballero, Cecilia del Rosario Dávalos

Caballero, Lorena Lourdes Dávalos Caballero, Gonzalo Mauricio

Dávalos Caballero, Martha Caballero Buitrago.

Proceso: Acción Negatoria, Desocupación, Pago de Daños y perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 2406 a 2410 y vlta., interpuesto por Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación de Carmen Berrios Loayza, Julio Loayza Blanco (mediante sus sucesores Lucy Céspedes de Loayza, Zico Rafael Loayza Céspedes, Miguel Ángel Loayza Céspedes, Rolando Loayza Céspedes, Gabriel David Loayza Céspedes) y Gladys Campos Columba contra el Auto de Vista Nº SCCFI-393/2013 cursante a fs. 2396 a 2397, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en fecha 24 de agosto de 2013, en el proceso ordinario sobre Acción Negatoria, Desocupación, Daños y Perjuicios, seguido por Carmen Berrios Loayza, Gladys Campos Columba, Julio Loayza Blanco contra Esteban Sergio Dávalos Caballero, Cecilia del Rosario Dávalos Caballero, Lorena Lourdes Dávalos Caballero, Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, Martha Caballero Buitrago.; la concesión de fs. 2416; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció Sentencia No. 9/2013 de 21 de Marzo de 2013, cursante de fs. 2121 a 2124 y vlta., declarando PROBADA la demanda instaurada de fs. 311 a 322 e IMPROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la acción negatoria opuesta a fs. 490 por las codemandadas Lorena Lourdes Dávalos Caballero y Martha Caballero Buitrago. En cuya virtud, se reconoce como a propietarios del inmueble de 5.000 mts.2 de superficie, sito en la zona de “Tucsupaya Alta” de esta ciudad, a Gladys Campos Columba, Julio Loayza Blanco y Carmen Berrios Loayza, por ende se dispone la inexistencia del derecho propietario sobre el referido inmueble, de los demandados Gonzalo Mauricio, Esteban Sergio, Cecilia del Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero, además de Martha Caballero Buitrago, disponiéndose el inmediato cese de cualesquier acto o tipo de perturbación y molestias que éstos ocasionen contra los susodichos demandantes, debiendo además los demandados desocupar el referido inmueble y su consiguiente restitución a favor de los actores aludidos, sea en el plazo de 15 días, ejecutoriada como sea la presente Resolución, habiendo lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a favor de la parte actora, a ser averiguable en ejecución de Sentencia, finalmente deberá procederse la cancelación de la inscripción del derecho propietario de los demandados sobre el inmueble en litigio en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, para cuyo efecto por secretaría se extenderá la Provisión Ejecutoria que fuere menester.

Contra la referida Sentencia, Esteban Sergio Dávalos Caballero, Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, Cecilia del Rosario Dávalos Caballero y Lorena Lourdes Dávalos Caballero, interpusieron recurso de Apelación cursante de fs. 2143 a 2148.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista No. SCCFI-393/2013 de 24 de agosto de 2013, cursante a fs. 2396 a 2397, por el que se ANULA la Sentencia de fs. 2121 a 2124 y vlta.

Resolución que dio lugar al recurso de nulidad (casación en la forma), interpuesto por parte de Rosendo Velásquez Avendaño y Jaime Eduardo Hurtado Poveda en representación de Carmen Berrios Loayza, Julio Loayza Blanco (mediante sus sucesores Lucy Céspedes de Loayza, Zico Rafael Loayza Céspedes, Miguel Ángel Loayza Céspedes, Rolando Loayza Céspedes, Gabriel David Loayza Céspedes) y Gladys Campos Columba, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de realizar consideraciones referidas a un recurso de casación, citando jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia (extinta), el entendimiento de lo que representan las nulidades conforme determinan tanto el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, así como el art. 251 del Código de Procedimiento Civil, además de la procedencia de la nulidad de oficio señalado por el art. 252 de la norma procesal referida, lo que representa la acción negatoria según el art. 1455 (Acción negatoria), Art. 519 (Falta de Liquidez en la condenación), ambas disposiciones del Código Civil, así como el art. 195 (Condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios) del Código de Procedimiento Civil, plantean recurso de nulidad, bajo los siguientes argumentos:

Que existe diferenciación entre lo que representan los recursos de casación en el fondo como en la forma, refiere al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso se habría cumplido, al haber la Sentencia dado fin en la forma pedida y en forma complementaria a la declaración de probada la acción negatoria se habría pedido reconocimiento de daños, que fuera dispuesta en Sentencia quedando solamente el monto en ejecución de Sentencia, por lo que no rompería de ninguna manera el principio dispositivo el no haberlo hecho y dejarlo para ejecución de Sentencia. Recurre asimismo al art. 254 de la misma norma transcribiendo de manera integra, y afirmar que el Tribunal de Alzada al no haber sido pedido por la parte demandada que fue la apelante, “pero” (entendemos se quiso decir “peor”) por la parte demandante que fue la parte apelada, habría excedido sus atribuciones, otorgando mas de lo pedido, pero no solo ello al no haber ingresado al fondo de los puntos apelados por la parte demandada, no se ha pronunciado sobre sus pretensiones deducidas, correspondiendo ingresar a ellos.

Concluye refiriendo que plantean recuso de nulidad pidiendo se anule llanamente el Auto de Vista dictado en la causa a fin de que el Tribunal de Alzada ingrese al fondo tal como hubiera sido apelado y resuelva el mismo conforme a derecho.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Proceso
Acción Negatoria, Desocupación, Pago de Daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0614/2013Fuente oficial