Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 614/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 22/11
Partes: Ministerio Público y Rodolfo Salomón Rojas Vidal contra Luís Renato Armaza Ruiz
Delito: Violación (Art. 308 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 146 y vlta., interpuesto por el procesado Luís Renato Armaza Ruíz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47 de 01 de noviembre de 2011 cursante de fs. 123 a 129 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rodolfo Salomón Rojas Vidal por la comisión del delito de Violación (Art. 308 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 050 de 31 de diciembre de 2009 registrada de fs. 86 a 91 vlta, declarando al procesado Luis Renato Armaza Ruiz autor y culpable de la comisión del delito de Violación (Art. 308 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho (8) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, más el pago de costas a favor del Estado.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 96 a 103, expresando como motivos de su recurso de apelación (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, (2) falta, insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la sentencia, (3) que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, (4) la existencia de defectos procesales absolutos y 5) la violación del principio in dubio pro reo; motivos por los que solicitó al tribunal de alzada el pronunciamiento de una sentencia absolutoria o, en su defecto, la anulación del juicio y de la sentencia, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 183/2007 y 279 sin especificar en este último caso la fecha de emisión del fallo.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la contestación fiscal de fs. 107 a 108 vlta., y la contestación de la acusación particular de fs. 110 a 113, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47 de 01 de noviembre de 2011 cursante de fs. 123 a 129, declarando no haber lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada al no haber resultado evidente los aspectos comprendidos en el recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante a fs. 146 y vlta., el procesado impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 47 de 01 de noviembre de 2011 cursante de fs. 123 a 129 pronunciado por el tribunal de alzada alegando que el tribunal de alzada omitió varios defectos absolutos, por ejemplo el referido a la falta de asistencia en su calidad de adolescente, aspecto que si bien fue resuelto por el tribunal de alzada con el argumento de que a tiempo de la realización del juicio el procesado ya era mayor de edad, los defectos absolutos –afirma el recurrente- si existirían y que el tribunal de alzada habría convalidado los defectos procesales que se habrían suscitado en el desarrollo del proceso.
A los efectos de su recurso de casación, el recurrente citó los Autos Supremos Nº 340 de 28 de agosto de 2006, 69 de 20 de marzo de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005, 183/2007 y 729/2007, solicitando se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución conforme a los citados precedentes.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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