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TSJ

AS/0614/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 614/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 70/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : María Teresa Rivera de Arias

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs. 248 y vta., María Teresa Rivera de Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de abril de 2014 de fs. 243 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 15/2013 de 14 de octubre (fs. 219 a 227), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Teresa Rivera de Arias, autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a pena de ocho años de presidio, más el pago de 200 días de multa a razón de Bs. 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada María Teresa Rivera de Arias (fs. 230 a 231), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 17 de 30 de abril de 2014, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

c) El 29 de julio de 2014 (fs. 247), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo:

La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la sentencia, no evaluó lo establecido por los arts. 6, 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), por el contrario, realizó una interpretación errónea de lo sucedido y demostró una falta de sensibilidad social, pues acreditó que los hechos fueron otros y que los investigadores no realizaron una labor objetiva. Argumenta que su falta de conocimientos, su tercera edad y su carencia de recursos, impiden superar la pobreza, siendo responsable de educar y mantener a sus hijos, por ello solicitó la aplicación de la pena más magnánima, agregando que fue involucrada en el hecho por salvar la responsabilidad ajena y que intentó demostrar su inocencia, pero la falta de recursos económicos no le permitieron defenderse oportuna y eficazmente, pero en juicio dijo la verdad; sin embargo, no fue considerada la defensa técnica y material.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto a l derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Teresa Rivera de Arias
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0614/2014Fuente oficial