Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 614/2019
Fecha: 25 de junio de 2019
Expediente: SC-16-19-S.
Partes: Lucy Callau Montero c/ Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba.
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1048 a 1057 vta., interpuesto por Lucy Callau Montero mediante su representante legal Bella Carrillo Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 278/18 de 6 de septiembre, cursante de fs. 1031 a 1033, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro, interpuesto por la recurrente contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 1060 a 1062; el Auto de concesión del recurso de 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1063; Auto Supremo de Admisión Nº 171/2019-RA de 27 de febrero de fs. 1069 a 1070 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucy Callau Montero mediante su representante legal Bella Carrillo Gutiérrez interpuso demanda de nulidad de contrato de transferencia, derecho propietario de un bien inmueble y cancelación de registro propietario de Escrituras Públicas Nº 276/2014, 373/2015 y 569/2015, en relación a un inmueble ubicado en la calle México Nº 95, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.199.0086199 de fs. 145 a 152 vta., subsanada y ampliada por memoriales cursantes de fs. 160 a 162 vta., a fs. 166 y vta., y de fs. 169 a 170; acción que fue dirigida contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba, quienes una vez citados, René Gutiérrez Soliz y Aida Ortiz Burgos por memorial cursante de fs. 271 a 280 vta., contestaron la demanda e interpusieron excepciones; por otro lado Enrique Clever Meneses Peña por memorial de fs. 282 a 288 vta., contestó la demanda en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reconocimiento judicial de legalidad y validez de documentos; finalmente, Abraham Raúl Cairo Barba se apersonó al proceso y contestó la demanda cursante a fs. 481 y vta.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso, hasta dictarse Sentencia Nº 67/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 967 a 977, donde el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Enrique Clever Meneses Peña; sin costas por ser juicio doble.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucy Callau Montero mediante su representante legal Bella Carrillo Gutiérrez a través del memorial de fs. 979 a 988 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 278/18 de 06 de septiembre cursante de fs. 1031 a 1033, ANULANDO obrados hasta fs. 748 inclusive, ordenando al juez de la causa que continúe con el trámite de ejecución sobre lo acordado de manera voluntaria por las partes en el acta de audiencia complementaria de 30 de marzo de 2017 que cursa a fs. 747. Bajo la siguiente fundamentación:
Debido a la existencia del acta de audiencia complementaria donde se acredita la conciliación de las partes en el proceso, llegando a un acuerdo de cancelar a la parte demandante la suma $us.100.000, correspondiente a los gastos, honorarios y reintegro en el plazo de 5 meses, a partir de la suscripción del acuerdo final entre partes, suponiendo dar por concluida la litis, quedando únicamente pendiente el cumplimiento de los acordado en dicha acta de conciliación, por lo que no se invalidaría tal compromiso, advirtiendo que la juez y sus predecesores en suplencia legal al haber continuado la tramitación del proceso han obrado desconociendo los efectos que conlleva la conciliación de las partes. Por otra parte se debe tener en cuenta que al dictar sentencia han obrado sin tener competencia, conforme a lo determinado en el art. 16 num. 4) de CPC, al haber concluido el proceso ordinario en conciliación.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucy Callau Montero mediante su representante legal Bella Carrillo Gutiérrez por memorial de fs. 1048 a 1057 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Lucy Callau Montero mediante su representante legal Bella Carrillo Gutiérrez, en lo transcendental de dicho medio impugnatorio acusa:
1. Que el Auto de Vista ignoró la sentencia que estableció el objeto del proceso de la demanda, concluyendo en anular obrados por falta de motivación y fundamentación, atentando el debido proceso.
2. Alegó que el A quo certificó legalidad de la firma de la demandante en los documentos de transferencia, poder y préstamo, así como la capacidad de la actora para apersonarse al Banco y realizar cobros, sin embargo, el Ad quem no fundamentó la decisión y anuló obrados.
3. Reclamó que la juez de la causa manifestó en su resolución, el cumplimiento del co-demandado Enrique Clever Meneses Peña por haber remitido toda documentación y antecedentes, efectuando a la cabalidad su ética, transparencia, responsabilidad y eficacia, por el asesoramiento de los actos notariados (documentación adjuntada dentro del proceso), empero los de segunda instancia omiten todas las literales existiendo falta de motivación y fundamentación.
4. Aduce que el informe pericial de fs. 484 a 503, elaborado por el perito Kiko Nikitta Bernal V., sobre las firmas de la minuta, el reconocimiento de firma, acta de Protocolo Nº 276/2014, relativo al Poder Nº 373/2015, concluyó que las firmas no habrían sido pulsadas por la actora, sin embargo, el Tribunal de alzada no fundamentó nada al respecto.
5. Acusó la falta de motivación y fundamentación de la sentencia sobre las pruebas de cargo y descargo producidas en la tramitación del proceso que son: inspección judicial, confesión provocada, testificales, prueba pericial complementaria, violando el debido proceso y el derecho a la defensa.
6. Denunció a la juez de primera instancia por la omisión valorativa de las pruebas, fundamentación positiva o negativa y motivación, atentando al debido proceso, sin embargo, los jueces de grado no realizan mención alguna sobre los puntos de la resolución de primera instancia, resolviendo anular obrados y perjudicando a las partes.
Petitorio.
Solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta la sentencia, o case el Auto de Vista.
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