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TSJReiteradora

AS/0614/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación en la resolución respectiva de sus denuncias en alzada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada.

Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 614/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente : Tarija 21/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Eloy Narváez Villafuerte y otro

Delito : Estelionato

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 573 a 589 vta., Eloy Narváez Villafuerte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, de fs. 549 a 551 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emy Miranda Serrano y Jorge Gutiérrez Zeballos contra Jorge Rivero Cruz y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs. 456 a 458), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 481 a 486 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar, el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de su alzada, incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada a momento de resolver la denuncia de vulneración de su derecho a la defensa.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, ordenando dicte un nuevo Auto de Vista ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal conforme la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs. 598 a 600 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Eloy Narváez Villafuerte para el análisis de fondo de ambos motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs. 456 a 458), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Los querellantes en su condición de socios de la Cooperativa “El Constructor Ltda.", mediante el directorio de la cooperativa a la cabeza de Jorge Rivero Cruz y Eloy Narváez Villafuerte adquirieron lotes de terreno ubicados en el barrio del mismo nombre, la cooperativa sin poder perfeccionar su derecho propietario sobre los mencionados inmuebles y pese a realizar todas las gestiones encomendadas por los ahora imputados, los querellantes se enteraron que los lotes adquiridos han sido nuevamente vendidos pese a existir informes de la cooperativa donde consta la venta de los predios a favor de las víctimas, sin que hasta la fecha exista solución alguna al problema suscitado.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); asimismo, al haber ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Eloy Narváez Villafuerte y otro
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0614/2019-RRCFuente oficial