Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : Oruro 39/2020
Parte Acusadora : Héctor Iván Cortez López
Parte Imputada : Zenobia Cortez Patón
Delito : Difamación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, Zenobia Cortez Patón, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 10/2020 de 6 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido contra suya por Héctor Iván Cortez López por los delitos de Difamación y Calumnia previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2014 de 14 de febrero, el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Zenobia Cortez patón de López autora de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más ciento cincuenta días multa a razón de dos bolivianos por día; coetáneamente, la imputada fue absuelta por la comisión del delito de Difamación.
Contra la citada Sentencia, la hoy casacionista formuló recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 10/2020 de 6 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando su improcedencia y confirmando el Fallo de grado.
Por diligencia de 10 de septiembre de 2020 (fs. 74), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a la doctrina legal del Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, explicando que el Tribunal de alzada basó su decisión de improcedencia sosteniendo el incumplimiento de requisitos formales señalados en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita de disposiciones legales que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas, aplicación pretendida y otros, sin embargo estos, eran fundamentos de observación de forma u omisión de fundamentación que, ameritaba la aplicación previa del primer párrafo del art. 399 del CPP. Agrega que la contradicción radica justamente aquel hecho.
Señala que no obstante el Tribunal de apelación reconoció “que no habían agravios en la apelación restringida, ingresan al fondo de la apelación y resumen únicamente algunos tópicos de la misma” (sic). Precisa que uno de los reclamos se asentó en la falta de pronunciamiento en Sentencia sobre los aspectos sostenidos por la defensa, empero en el Auto de Vista impugnado dicho agravio “no fue ni siquiera parte de la exposición de razonamientos ejercitada [por el Tribunal de alzada]” (sic) situación que significaría una postura contraria a la doctrina legal descrita en el Auto Supremo 325/2012-RRC de ‘112’ de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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