Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 614/2023-RA
Fecha: 05 de julio de 2023
Expediente: O-43-23-S.
Partes: Henry Nelzon Pacheco Solano representado por Yanik Omar Ramiro Valenzuela Foronda c/ Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes.
Proceso: División y partición de herencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 571 a 573, promovido por María Isabel Pacheco Alanes; de fs. 575 a 576 vta., incoado por Álvaro Ismael Pacheco Alanes; y de fs. 587 a 591, propuesto por Freddy Isaac Pacheco Rocha, contra el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo, dentro del proceso ordinario de división y partición de herencia seguido por Henry Nelzon Pacheco Solano contra Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes; la contestación de fs. 596 a 597 vta., de fs. 598 a 599 vta., y de fs. 600 a 601; el Auto de concesión Nº 83/2023 de 09 de junio, visible a fs. 602 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Henry Nelzon Pacheco Solano mediante escrito de fs. 53 a 54, promovió demanda de división y partición de herencia, subsanada de fs. 163 a 165 vta., y de fs. 171 a 172, contra Freddy Isaac Pacheco Alanes, Álvaro Ismael Pacheco Alanes, María Isabel Pacheco Alanes y Deysi Rosario Pacheco Alanes; quienes una vez citados, Deysi Rosario, María Isabel y Freddy Isaac todos Pacheco Alanes, conforme memorial visible a fs. 196 y vta., contestaron en forma negativa la demanda y Álvaro Ismael Pacheco Alanes a través de memorial de fs. 241 a 246, contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 035/2022-ODPBH de 07 de septiembre, saliente de fs. 414 a 422 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Oruro, declaró probada la demanda incoada por Henry Nelzon Pacheco Solano; improbada de la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria invocada por Álvaro Ismael Pacheco Alanes, disponiendo el remate o subasta pública del bien inmueble con Matricula N° 4.01.1.01.0055306, ubicado en la calle Pagador esquina Arce, zona Central, con una superficie de 65.02 m2 y establece como base el precio comercial de $us. 28.814,65, cuyo valor será dividido entre los copropietarios en las porciones que le0s correspondan, a un 20% a cada uno.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Álvaro Ismael Pacheco Alanes mediante memorial de fs. 465 a 469; adherido por Freddy Isaac Pacheco Rocha de fs. 493 a 496 y por María Isabel Pacheco Alanes a fs. 514 y vta.; contestado de fs. 478 a 482 vta., de fs. 493 a 496, de fs. 501 a 504 y a fs. 519; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo de fs. 555 a 560 vta., complementado a través del Auto Nº 51/2023 de 05 de mayo, que confirmó la Sentencia N° 035/2022–ODPBH de 07 de septiembre de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Isabel Pacheco Alanes de fs. 571 a 573; por Álvaro Ismael Pacheco Alanes de fs. 575 a 576 vta., y por Freddy Isaac Pacheco Rocha a fs. 587 a 591 (conforme certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial Nº 267606); contestado de fs. 596 a 597 vta., de fs. 598 a 599 vta., y de fs. 600 a 601; los cuales son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 149/2023 de 02 de mayo, que corre de fs. 555 a 560 vta., se advierte que el mismo resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición de herencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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