Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 615
Sucre, 16 de julio de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Antonio Eduardo Arce Quint c/ La Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152, interpuesto por Antonio Menacho Guzmán, Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, contra el auto de vista Nº 272/06 SSA-II de 7 de diciembre de 2006 (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Antonio Eduardo Arce Quint contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 155-156, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 110/2005 de 22 de noviembre de 2005 (fs. 129-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 10, subsanada a fs. 12, disponiendo que la Empresa de Correos de Bolivia a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 30.495,82.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 272/06 SSA-II de 7 de diciembre de 2006 (fs. 146), fue confirmada la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fs. 151-152), expresando en breves líneas que, en el auto de vista pronunciado, no se han valorado las pruebas de descargo aportadas y que contienen agravios para la empresa postal de los bolivianos, poniéndose en grave peligro de seguridad jurídica, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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