Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 02/04
AUTO SUPREMO Nº 615 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de diciembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: S.A.B.S.A. c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-217 interpuesto por Miguel Sanz Chávez, en su calidad de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista No. 294 cursante a fs. 209-211, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. con la entidad recurrente, impugnando la Resolución Administrativa No. 02-79-004/2002 de 9 de agosto de 2002; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 233-234, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 169 dictó la Sentencia de primer grado de fs. 175-178, declarando probada la demanda de fs. 48-54 interpuesta por Anthony Alicastro en representación legal de SABSA contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y, por consiguiente, nula y sin valor legal la Resolución Administrativa No. 02-79-004/2002; disponiendo el reconocimiento por la Administración Tributaria el pago en demasía o indebido de Bs. 300.000.- efectuado por el sujeto pasivo, más actualización e intereses a partir de los 30 días de la reclamación efectuada por el contribuyente, mediante el otorgamiento de la respectiva Nota de Crédito Fiscal.
En conocimiento de la apelación de esta sentencia, interpuesta a fs. 181-183 por el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 205, la confirma en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de fs. 214-217, del Gerente Distrital de Graco, ya mencionado y como se tiene referido, en el examen de su contenido se destacan errores fundamentales que hacen a la validez legal del mismo; en ese orden se tiene que, por una parte, a continuación del apersonamiento, aludiendo a la notificación con la Sentencia, alegando estar dentro de término legal, interpone recurso de apelación contra la antes referida Sentencia de fs. 175-178 y, por otra, en el petitorio a fs. 217, en texto remarcado, solicita del Tribunal de Alzada se pronuncie casando el Auto de Vista de fs. 209-211; con indudable desconocimiento de las normas legales que hacen a la interposición, conocimiento y resolución del Recurso de Casación.
El recurrente, al impugnar la resolución del Ad quem efectúa una relación de los antecedentes del proceso en el marco de lo demandado, el reconocimiento de crédito fiscal en compensación por el pago en demasía de tributos, que sostiene ser de responsabilidad del sujeto pasivo y el Banco de Crédito a través del cual se efectuó la cancelación, aclarando que ese error no puede deberse como se pretende a "typeo" al pagarse Bs. 2.917.932.- en lugar de Bs.2.617.932.-, si el pago se lo hizo en base a la boleta No. 6015 que fue llenada por el propio contribuyente, al amparo del régimen denominado "Pago Transitorio Voluntario de Tributos", art. 12 de la Ley No. 2152 de 23 de noviembre de 2000.
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