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TSJ

AS/0615/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación, más el pago de daños y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 615/2014

Sucre: 27 de octubre 2014

Expediente: LP-105-14-A

Partes: Ruperto Aníbal Carpio Tito. c/ Luis Ernesto Franklin Fernández Inza.

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación, más el pago de daños y

perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 468 a 470, interpuesto por Evangelina Silvia Bravo Carpio en representación de Ruperto Aníbal Carpio Tito, contra el Auto de Vista Nº D-155/2014 de fecha 9 de abril de 2014, cursante de fs. 450 a 451, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Luis Ernesto Franklin Fernández Inza, la concesión del recurso de fs. 476; los antecedentes del proceso: y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Definitivo Nº 207/2013, de fecha 08 de noviembre de 2013, cursante de fs. 431 a 433, declarando IMPROBADA la excepción de impersonería y PROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por Luis Ernesto Franklin Fernández Inza: en consecuencia dispuso el archivo de obrados, debiendo procederse al desglose de la documentación original presentada por las partes y quedar fotocopias legalizadas en su lugar.

Contra la referida Resolución, Evangelina Silvia Bravo Carpio en representación de Ruperto Aníbal Carpio Tito, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 437 a 438.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-155/2014 de fecha 09 de abril de 2014, cursante de fs. 450 a 451, mediante el cual CONFIRMÓ la Resolución Nº 207/2013, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Evangelina Silvia Bravo Carpio en representación de Ruperto Aníbal Carpio Tito, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia una mala interpretación del art. 1319 del Código Civil, puesto que la presente demanda no se basaría sobre el mismo objeto de la cosa juzgada, ya que el Auto de Vista en el considerando III numerales 4), 5) y 6) referirían que se trata de dos inmuebles diferentes, motivo por el cual se declaró improbada la acción reivindicatoria así como también la acción reconvencional de mejor derecho propietario.

Respecto a la cosa juzgada, manifiesta que tanto la Sentencia 265/2009 y el Auto de Vista Nº 467/2009, están viciadas de nulidad debido a que son contrarias al orden público y a las buenas costumbres, pues ambas resoluciones serían contradictorias por declarar, en principio improbada la demanda de acción reivindicatoria por tratarse de dos inmuebles diferentes y declarar probaba la reconvención de acción negatoria y mejor derecho de propiedad y, declarar improbada la acción de reivindicación y la acción reconvencional de mejor derecho de propiedad y confirmar en todo lo demás, es decir probada la acción negatoria.

Con relación a la existencia de la excepción de cosa juzgada, aduce que la misma no es pertinente por no adecuarse al art. 1319 del Código Civil la cual no corresponde por no haber identidad de objeto, arguyendo que la presente demanda es por el título que ostenta sobre el bien inmueble, pero ante la excepción de cosa juzgada no se le permite recuperar su derecho propietario, poniéndolo en estado de indefensión e inseguridad.

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Criterio

Para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son: 1.- Identidad del objeto, es decir que la cosa demandada debe ser la misma a la que ya se demandó en otro proceso, debiendo existir de esta manera identidad absoluta de la cosa en ambos juicios. 2.- Identidad de la causa, entendiéndose a esta, a aquel motivo o fundamento jurídico en el que reposa el derecho que se reclama en juicio, debiendo ser de igual modo el mismo en ambos juicios. 3.- Identidad de las partes, significa que las partes procesales deben ser las mismas en ambos procesos, ya sean estas personas naturales o jurídicas. Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno.

Datos del proceso

Demandante
Ruperto Aníbal Carpio Tito.
Demandado
Luis Ernesto Franklin Fernández Inza.
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación, más el pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0615/2014Fuente oficial