Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 71/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Noel Romero Peralta y otro
Delito : Violación
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 354 a 356, Noel Romero Peralta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 113 de 31 de julio de 2013, de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Patricia Abariojo Yuco contra el recurrente y Franz Chambi Waiwa, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/12 de 15 de agosto de 2012 (fs. 293 a 299 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Noel Romero Peralta y Franz Chambi Waiwa, autores y culpables de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del CP, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 2), 5), 6) y 7) del mismo Código, siendo condenados a la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 310 a 312 vta. y 315 a 317 vta. respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 113 de 31 de julio de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 5 de agosto de 2014 (fs. 350), fue notificado el recurrente con el referido Auto de vista y el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su considerando sexto, de forma concluyente y sin fundamento taxativo ni jurídico, manifestó que el Tribunal de Sentencia valoró integralmente las pruebas, que el ofrecimiento de pruebas de cargo del Ministerio Público se hizo conforme a las normas procedimentales y que dichas pruebas fueron obtenidas en forma lícita e introducidas a juicio oral conforme al código de la materia existiendo igualdad entre partes.
Invoca como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 112/2007 de 17 de septiembre y la Sentencia 25/2007 dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, de 30 de abril de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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