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TSJ

AS/0615/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 615

Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente : 308/2011-S

Demandante : Renny Ribera Vaca

Demandado : Club Deportivo Blooming

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación (fs. 229 a 231) interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, en representación del Club Deportivo Blooming contra el Auto de Vista Nº 307 de 6 de diciembre de 2010 (fs. 224 a 225 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social incoado por Renny Ribera Vaca contra la parte hoy recurrente, la respuesta al mencionado recurso (fs. 239 a 242); el Auto Nº 072 de 1 de abril de 2011 (fs. 243) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso del exordio, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 07 de 7 de abril de 2010 (fs. 196 a 198 vta.), por la que declaró probada la demanda, concluyendo que en el curso del trámite se probó la relación laboral con un tiempo de prestación de servicios de 9 años y 3 meses, un salario de Bs. 13.600.-, estableciendo como causa de la extinción laboral como retiro indirecto por el no pago de salarios, y disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 170.264,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas por 3 meses), “sueldo pendiente” (7 días), todo conforme al detalle previsto en el citado fallo.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs. 209 a 213), resuelto por el Auto de Vista Nº 307 de 6 de diciembre de 2010 (fs. 224 a 225 vta.), que determinó confirmar la Sentencia de grado en todas sus partes.

I.2 Motivos del recurso de casación

En conocimiento de aquel Auto de Vista la parte demandada, opone recurso de casación en la forma, tal como es visto en el memorial de fs. 229 a 231, en el que plantea:

• Mencionando que por disposición del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) todas las normas son de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, señala que el hecho de no haber sido notificado con el Auto de apertura del término probatorio le causó indefensión, por cuanto ese hecho impidió que puedan presentar pruebas.

• Añade que la diligencia cuestionada incumplió con las previsiones del art. 137 del CPC, pues no explica si fue realizada por cédula o de manera personal; si bien señala que fue realizada de forma personal a hrs. 12:45, ello no es convincente pues a “las 12:45 se encontraba cerrado el bufete jurídico, menos estaría presente el señor Bendek por ahí” (sic), con ello señala que se violaron los arts. 137 y 143.III del CPC; y el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrg.).

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Criterio

"... las cuestiones que pretendan la declaratoria de nulidad, se someten a la existencia de un daño irreparable o en su caso que se haya generado indefensión a quien la pretende, en la especie, dice la parte recurrente que se la notificó en un domicilio procesal que no correspondía; sin embargo, es claro que la morada donde se practicó dicha diligencia fue señalada en la contestación a la demanda, siendo que no existe actuado por el que previamente se haya hecho conocer a la autoridad jurisdiccional un cambio del domicilio ya señalado en la primera intervención".

Datos del proceso

Demandante
Renny Ribera Vaca
Demandado
Club Deportivo Blooming
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2015AS/0615/2015Fuente oficial