Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 615/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: LP-83-18-S
Partes: Justo Siñani Chinahuanca y otros c/ Eleuterio Bautista Mamani.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1094 a 1099, interpuesto por Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa; contra el Auto de Vista Nº S-79/2018 de fecha 23 de febrero, cursante de fs. 1091 a 1092, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa en contra de Eleuterio Bautista Mamani, Ramón Bautista Mamani y Joaquín Bautista Paucara; la contestación al recurso de casación de fs. 1104 a 1105 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de junio de 2018, cursante en fs. 1109; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 15 a 16, subsanada en fs. 27, 33 y 37 vta., de obrados, Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa iniciaron proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; acciones que fueron dirigidas en contra de Eleuterio Bautista Mamani, Ramón Bautista Mamani y Joaquín Bautista Paucara, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 56 a 57 y 68 a 69 vta., contestaron negativamente e interpusieron excepciones de litispendencia y de incompetencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 16/2017 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 995 a 1003, donde el Juez Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal, IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios; e IMPROBADA la tercería de dominio excluyente interpuesta por el Gobierno Municipal d Pucarani.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eleuerio Bautista Mamani, Ramón Bautista Mamani y Joaquín Bautista Paucara, mediante memorial de fs. 1009 a 1011 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-79/2018 de fecha 23 de febrero, cursante de fs. 1091 a 1092, por la que ANULÓ la Sentencia de grado, disponiendo que el A-quo emita nueva resolución en base a los argumentos descritos en dicho fallo.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa, mediante el memorial de fs. 1094 a 1099, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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