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TSJReiteradora

AS/0615/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, referidos a los vicios procesales y contradicciones incurridas por la Sentencia enmarcados en el art. 370 nums. 4), 5) y 6) del CPP, no prestando observancia a lo contenido en los art...

Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 615/2019-RRC

Sucre, 20 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 178/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Rubén Julio Mendoza Cáceres

Delito : Violación con Agravante

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, de fs. 556 a 559, Rubén Julio Mendoza Cáceres, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 31 de agosto de 2018, de fs. 546 a 548 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Tatiana Urgel Caguarer en contra suya, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 inc. a) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 04/2018 de 5 de febrero, de fs. 505 a 511 vta., el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rubén Julio Mendoza Cáceres, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 inc. a) ambos del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio; más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs. 514 a 518 vta., resuelto por Auto de Vista 57 de 31 de agosto de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad e improcedencia; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivo del recurso de casación

En conocimiento del citado recurso esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 093/2019-RA de 20 de febrero delimitó los parámetros de la presente Resolución, bajo el siguiente criterio:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró ni consideró los fundamentos de la apelación restringida, referidos a los vicios procesales y contradicciones incurridas por la Sentencia enmarcados en el art. 370 nums. 4), 5) y 6) del CPP, no prestando observancia a lo contenido en los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que precisan que los fallos emergentes de los recursos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos. A efectos de casación invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, relativo a la falta de fundamentación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

La Sentencia 04/2018, declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravando el hecho con base al inc. a) del art. 310 en relación al art. 271 ambos del CP, es decir, que producto de la violación se produjeron lesiones en la víctima valoradas en 20 días de incapacidad. A ese efecto se consideró que:

“el acusado…agredió sexualmente a la víctima…adecuando su conducta a lo establecido en el art. 308 con relación al art. 310 en su inc. a) del Código Penal…” (sic) conclusión que fue desprendida de la declaración de la víctima en sentido que ante la negativa de mantener cópula fue agredida produciendo lesiones valoradas en veinte días de incapacidad. La sentencia relata que mediante certificado médico forense se acreditó que a consecuencia del hecho se presentaron en la víctima “equimosis en el pómulo derecho, múltiples equimosis en el muslo izquierdo, eritema en labios mayores genitales compatibles con relaciones sexuales de acceso reciente además de una laceración en ovario compatible con trauma externo” (sic).

“que, la defensa del imputado se limitó simplemente a tratar de poner en duda sobre la veracidad del informe médico forense, que la relación sexual fue de mutuo acuerdo, y que este hecho es con un fin económico; lo cual queda desvirtuado y despejada la duda de la defensa con los hechos probados” (sic)

“…que el imputado…con plena conciencia de lo que hacía, cometió el delito…ya que en el momento del hecho…se encontraba en el lugar y fecha, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el tribunal resolvió adjudicar credibilidad a la víctima, así como a el informe médico forense…y tiene[n] la aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del tribunal en este caso la versión de la víctima”

II.2 Recurso de Apelación Restringida

Por memorial de fs. 514 a 518 vta., el imputado opuso recurso de apelación restringida, alegando que la misma violó el derecho a la defensa material y el principio de igualdad procesal, toda vez que:

La Sentencia se “sustenta única y exclusivamente en la valoración deductiva de la declaración de la víctima y en el certificado médico forense” (sic) reclamando que la lógica del tribunal de origen se había parcializado en favor de la víctima a partir de la declaración de ésta “sin tomar en cuenta que dicha declaración mediaba un interés” (sic), asegurando que, el tribunal de origen no tomó en cuenta ni la prueba testifical y documental de descargo.

Pese a que el ejercicio de la defensa material, por el principio de igualdad entre las partes (art. 119 parág. I Constitucional y art. 12 del CPP), poseyese igual valor a la declaración de la víctima, el Tribunal de sentencia no consideró en momento alguno la primera. Enfatizando que dentro de la sustanciación del juicio oral manifestó que efectivamente conocía a la víctima porque era su concubina, que efectivamente mantuvieron relaciones sexuales, “pero fue de formas consentidas sin agresiones, y que la denuncia…fue con el único fin de quedarse con todas las cosas que adquirí antes de convivir con ella” (sic).

Violación al derecho a la defensa, “al no haberse valorado en absoluto la defensa realizada en juicio…por su abogado defensor” (sic). Planteó que la sentencia incurría en defecto absoluto no susceptible de convalidación al no haberse tasado por igual las pruebas, a más de no haberse demostrado que su persona “haya cometido el delito, porque no existe prueba directa que acredite [su] participación en la agresión” (sic).

La sentencia incurría en el defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP en relación al art. 124 de la misma norma procesal aduciendo que la misma “no contiene una explicación precisa de las razones por las que ni si quiera menciona y mucho menos valora [su] defensa material” (sic). Con similares argumentos, sostuvo que también era presente el defecto contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP

II.3 Auto de Vista

Previa realización de audiencia de fundamentación oral complementaria (fs. 539 a 540), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Valda Terán y el voto del Vocal Morón Cuellar y la disidencia de su homólogo Iquise Saca, declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación restringida, con base al art. 404 del CPP y los siguientes argumentos:

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rubén Julio Mendoza Cáceres
Proceso
Violación con Agravante
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril,

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2019AS/0615/2019-RRCFuente oficial