Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0615/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente afirma la inobservancia de los arts. 1 del DS N° 23570 y 2 del DS N° 28699, que establecen como requisito esencial de la relación de trabajo, a la subordinación directamente relacionada con el principio de exclusividad y singularidad, cuyo incumplimiento determina la aplicación del inc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 615

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 54/2019

Demandante : Erika Gabriela Pérez Ayala

Demandado : Empresa de Servicios de Pretensado y

Construcción “SERPREC Ltda.”

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 138 a 140 vta., interpuesto por Marco Antonio Miranda Gómez en representación de SERPREC Ltda., contra el Auto de Vista N° 120/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 129 a 135 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Erika Gabriela Pérez Ayala contra la empresa recurrente; traslado de fs. 142; respuesta al recurso de fs. 144 a 145 vta.; Auto de fs. 146 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 15 de febrero de 2019 de fs. 154 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia N° 049/2016 de 9 de marzo

Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Erika Gabriela Pérez Ayala contra la empresa SERPREC Ltda., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital, emitió la Sentencia Nº 049/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 108 a 112, declarando probada la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs56.816,27.- (Cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis 27/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación, salarios devengados, subsidios de lactancia, reintegro de incremento salarial y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista Nº 120/2018 de 31 de agosto

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 114 a 117 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 120/2018 de 31 de agosto (fs. 129 a 135 vta.), resolvió confirmar la Sentencia apelada.

Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 30 de enero de 2019 (fs. 146), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2019, SERPREC Ltda. interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Inobservancia de los arts. 1 del DS N° 23570 y 2 del DS N° 28699, que establecen como requisito esencial de la relación de trabajo, a la subordinación directamente relacionada con el principio de exclusividad y singularidad, cuyo incumplimiento determina la aplicación del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) e inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), que establecen no haber lugar al desahucio ni indemnización cuando exista incumplimiento parcial del convenio, habiendo el Tribunal Ad quem omitido considerar y aplicar estas disposiciones en el Auto de Vista, vulnerando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantiza el debido proceso.

2.- Error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 19 a 28, fs. 29 a 31, fs. 58 a 59 y fs. 61, que evidencian que la actora infringió el requisito de exclusividad al que se encontraba obligada por acuerdo contractual, pues estando en vigencia su contrato de trabajo, suscribió otro similar con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y desempeñó funciones como abogada libre.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

REQUISITO DE SUBORDINACIÓN PARA DETERMINAR LA RELACIÓN LABORAL/ La subordinación conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador sobre el trabajador que presta la labor o el servicio, correspondiéndole a este último un deber de obediencia, elemento cuya concurrencia en el presente caso, consideró acreditado por el contrato de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Erika Gabriela Pérez Ayala
Demandado
Empresa de Servicios de Pretensado y
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23570 Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0615/2019Fuente oficial