Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 615
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 305/2020-S
Demandante: Ximena Esther Lora Camacho
Demandado: Cintia Nair ligarte Sánchez
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64 a 66, interpuesto por Cintia Nair Ligarte Sánchez, contra el Auto de Vista N° 245/2019 de 26 de noviembre de, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 57 a 61, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Ximena Esther Lora Camacho en contra de la recurrente; el Auto de 01 de septiembre de 2020 de fs. 72, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 79, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la dudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 37 a 40, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 11.839 (Once mil, ochocientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) en favor de la demandante, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación planteado por Cintia Nair Ligarte Sánchez, mediante Auto de Vista N° 245/2019, de 26 de noviembre, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se CONFIRMÓ la Sentencia 26 de abril de 2018, cursante de fs. 37 a 40.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Cintia Nair Ligarte Sánchez, de fs. 64 a 66 vta., alegando:
Citando los arts. 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), argumentó que los Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrieron en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales; refirió que conforme el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), el cálculo de la indemnización se realiza tomando en cuenta el promedio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, que la demandante jamás percibió el salario de Bs. 1.623,17.-, habiendo el Juez de primera instancia como el tribunal de alzada, incurrido en aplicación indebida de la Ley, al indicar un monto que no corresponde; añadió que, si bien corresponde al empleador la carga de la prueba; también, es obligación del demandante aportar elementos probatorios que apoyen su pretensión, no existiendo en obrados prueba de que la actora hubiera percibido ese salario.
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