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TSJReiteradora

AS/0615/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La recurrente citando los arts. 5 del Código Procesal Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, argumentó que los Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrieron en violación, interpreta...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 615

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 305/2020-S

Demandante: Ximena Esther Lora Camacho

Demandado: Cintia Nair ligarte Sánchez

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64 a 66, interpuesto por Cintia Nair Ligarte Sánchez, contra el Auto de Vista N° 245/2019 de 26 de noviembre de, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 57 a 61, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Ximena Esther Lora Camacho en contra de la recurrente; el Auto de 01 de septiembre de 2020 de fs. 72, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 79, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la dudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2018, cursante de fs. 37 a 40, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 11.839 (Once mil, ochocientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos) en favor de la demandante, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Cintia Nair Ligarte Sánchez, mediante Auto de Vista N° 245/2019, de 26 de noviembre, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se CONFIRMÓ la Sentencia 26 de abril de 2018, cursante de fs. 37 a 40.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Cintia Nair Ligarte Sánchez, de fs. 64 a 66 vta., alegando:

Citando los arts. 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), argumentó que los Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrieron en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales; refirió que conforme el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), el cálculo de la indemnización se realiza tomando en cuenta el promedio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, que la demandante jamás percibió el salario de Bs. 1.623,17.-, habiendo el Juez de primera instancia como el tribunal de alzada, incurrido en aplicación indebida de la Ley, al indicar un monto que no corresponde; añadió que, si bien corresponde al empleador la carga de la prueba; también, es obligación del demandante aportar elementos probatorios que apoyen su pretensión, no existiendo en obrados prueba de que la actora hubiera percibido ese salario.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN/Para el cómputo del mismo debe tomarse el promedio de los tres sueldos incluyéndose el conjunto de retribuciones siempre y cuando le correspondan.

Datos del proceso

Demandante
Ximena Esther Lora Camacho
Demandado
Cintia Nair ligarte Sánchez
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0615/2020Fuente oficial