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TSJReiteradora

AS/0615/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señaló que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, al no compulsar la prueba consistente en el Contrato de trabajo, que se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo, en cuyo contenido el demandante se comprometió y obligó a someterse a la prueba de a...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 615

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 397/2021-S

Demandante: José Einar Burgos Vaca

Demandado: Granja Avícola Integral SOFIA LTDA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 165, interpuesto por la Granja Avícola Integral SOFIA LTDA, representada por Sergio Mauricio Peter Walzer Higueras, contra el Auto de Vista Nº 06 de 4 de marzo de 2021, de fs. 151 a 155, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por José Einar Burgos Vaca, contra la empresa recurrente, el escrito de contestación de fs. 168 a 170; el Auto N° 26 de 18 de junio de 2021 de fs. 171, que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 19 de julio de 2021, que admitió el recurso de fs. 179 y todo cuando ver convino y se tuvo presente y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13 de 20 de septiembre de 2019 de fs. 113 a 118, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 32.516,08.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 122 a 127; por Auto de Vista Nº 06/2021 de 4 de marzo, de fs. 151 a 155, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 163 a 165, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho, al no compulsar la prueba consistente en el Contrato de trabajo, que se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo, en cuyo contenido el demandante se comprometió y obligó a someterse a la prueba de alcotets, a fin de determinarse con este resultado de alcoholemia, una causa justa de despido; sin embargo, los de instancia incurrieron en error al exigir una autorización del Ministerio de Trabajo para llevar adelante una prueba que se encuentra contemplada en el contrato individual de trabajo, evidenciándose el error de hecho, al exigir una autorización innecesaria para la aplicación de lo estipulado en el contrato.

2.- Alegó que, de igual manera quedó en evidencia el error de derecho, al no apreciar la eficacia como Ley entre partes del referido contrato de trabajo, conforme establece el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 14 de su Decreto Reglamentario (DRLGT).

3.- Señaló que, tomando en consideración el error de hecho y derecho demostrado en la apreciación de la prueba, quedó en evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en indebida aplicación de la Ley; al aplicar de forma errónea los arts. 16 de la LGT y 9 de DRLGT; toda vez que, quedó demostrado de manera objetiva por un instrumento científico (Test de alcoholemia), que el actor infringió la normativa señalada precedentemente descrita, desconociendo la eficacia jurídica del contrato al exigir una autorización que la Ley no prevé; por lo que, no corresponde el pago del desahucio e indemnización condenada en Sentencia; consecuentemente, tampoco es procedente el pago de la multa del 30%.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare la improcedencia del pago del desahucio, indemnización y la multa del 30%.

Contestación al recurso y petitorio:

Por escrito de 168 a 170, el actor contestó al recurso de casación manifestando que, el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos en el art. 274-I.3 y 277 del CPC- 2013, solicitando se declare su improcedencia.

Concesión y Admisión:

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
José Einar Burgos Vaca
Demandado
Granja Avícola Integral SOFIA LTDA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0615/2021Fuente oficial