Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 615/2021
Sucre, 26 de octubre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 492/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 92, deducido por Bernardo Joaquín Siles Cohello en representación legal de la Empresa Unipersonal “Q´BARATO SUPERMERCADO”, impugnando el Auto de Vista Nº 025/2021 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 73 a 78, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Jheseth Verónica Alarcón Javier contra la empresa recurrente, el Auto de 14 de julio de fs. 95, que concedió el recurso, Auto Supremo N° 492/2021-A de 25 de agosto, que admitió el recurso de fs. 102 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de diciembre de 2020 de fs. 49 a 53 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5; e IMPROBADA en lo que respecta a los feriados trabajados, sin costas.
En consecuencia, dispuso que la Empresa Unipersonal “Q´BARATO SUPERMERCADO”, a través de su representante legal, pague a favor de Jheseth Verónica Alarcón Javier, los beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la liquidación efectuada, siendo que la demandante acumuló 4 meses y 3 días de trabajo, siendo el monto de la liquidación tal como se detalla a continuación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.122.-
Indemnización (Duodécimas): Bs. 725,01.-
Desahucio (3 meses): Bs. 6.366,00.-
Reintegro al salario mínimo nacional, gestión 2019: Bs. 8,00.-
Trabajos en domingo (de 06/07/2019 a 08/11/2019): Bs. 48,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 8.597,83.-
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Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 025/2021 de 10 de febrero de fs. 73 a 78, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 2 de diciembre de 2020.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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