Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0615/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 615/2023-RI

Fecha: 05 de julio de 2023

Expediente: SC-66-23-S

Partes: Carmen Tasca Silva de Lordemann, Juan Carlos y Kenny ambos Tasca Silva c/ María Su-En Wang Taska y María Cha-En Wang Tasca.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 963 a 965 vta., interpuesto por Carmen Tasca Silva de Lordemann, Juan Carlos y Kenny ambos Tasca Silva todos representados por Franklin Franzhek Lobo, contra el Auto de Vista Nº 19, de 06 de febrero de 2023, cursante de fs. 957 a 961, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido a instancia de los recurrentes contra María Su-En Wang Taska y María Cha-En Wang Tasca; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 14 de 13 de junio de 2023, a fs. 970; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Juan Carlos Tasca Silva, Kenny Tasca Silva y Carmen Tasca Silva de Lodermann representados por Franklin Franzhek Lobo, por memorial de demanda cursante de fs. 34 a 42, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; pretensión que fue interpuesta contra María Su-En Wang Taska y María Cha-En Wang Tasca, quienes una vez citadas, por memorial que cursa de fs. 219 a 224, contestaron negativamente a la demanda además opusieron excepciones de incompetencia y cosa juzgada.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 567/2018, de 08 de marzo, que cursa de fs. 921 a 926 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal; de igual forma, ordenó que previo avalúo, la parte demandada pague las mejoras existentes en el inmueble desde el momento en que inició el proceso de usucapión.

Asimismo, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por la parte demandada, el Juez de la causa pronunció el Auto Nº 243/2022, de 20 de abril, que sale a fs. 930, declarando “no ha lugar” a lo solicitado.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Juan Carlos, Kenny Tasca Silva y Carmen Tasca Silva de Lordemann representados por Franklin Franzhek Lobo, mediante memorial de fs. 936 a 937 vta.; María Su-En Wang Taska y María Cha-En Wang Tasca en su calidad de demandadas, segun escrito de fs. 940 a 942 vta., interpongan recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 19, de 06 de febrero de 2023, que cursa de fs. 957 a 961, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, en atención al recurso interpuesto por la parte demandada, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, complementando que para el pago de mejoras dispuestos para ejecución de sentencia, se ordene el avalúo de los mismos. Con costas y costos.

Determinación, que en lo que atinge al recurso de apelación interpuesto por los demandantes, fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

El recurso de apelación carece de agravios, pues los demandantes se limitaron a realizar una cita de sentencias constitucionales que hacen referencia a los elementos de motivación y fundamentación, sin indicar de forma clara y precisa qué parte de la sentencia no es clara o en todo caso qué aspectos no fueron considerados por el juzgador que ameriten ser fundamentados, menos estableció qué normas fueron quebrantadas o erróneamente interpretadas por la autoridad judicial al momento de dictar la sentencia recurrida y, finalmente, cómo es que esa resolución afecta su derecho o le causa perjuicio.

El medio recursivo es carente de todo tipo de expresión de agravios y de fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que este debió estar enfocado y enmarcado a demostrar que el razonamiento utilizado por el Juez A quo era errado, indicando qué pruebas o elementos debió considerar para haber dictado un fallo diferente al pronunciado; sin embargo, este aspecto no ocurrió, porque de la sola lectura del memorial observó un escueto alegato referido a la falta de notificación y fundamentación.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carmen Tasca Silva de Lordemann, Juan Carlos y Kenny ambos Tasca Silva todos representados por Franklin Franzhek Lobo, mediante memorial de fs. 963 a 965, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 19, de 06 de febrero de 2023, cursante de fs. 957 a 961, resolvió los recursos de apelación que ambas partes procesales interpusieron contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 962 y vta., se observa que los demandantes, fueron notificados con la resolución de alzada el 06 de abril de 2023, y el recurso de casación fue presentado el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 963, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Tasca Silva de Lordemann, Juan Carlos y Kenny ambos Tasca Silva
Demandado
María Su-En Wang Taska y María Cha-En Wang Tasca
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2023AS/0615/2023-RIFuente oficial