Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 615
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 482-2024
Demandante: Erika Vanesa Paz Rodríguez
Demandado: Empresa PLASCONST
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 461, interpuesto por la empresa PLASCONST, a través de la apoderada, Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación del propietario, Gonzalo Francisco Llanos Quíntela, contra el Auto de Vista Nº 231/2023 de 4 de diciembre de fs. 449 a 454, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Erika Vanesa Paz Rodríguez, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 466 a 468; el Auto de 22 de mayo de 2024 de fs. 469, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 237/2024 de 24 de junio de fs. 475 a 476, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2022 de fs. 419 a 426, que declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 177 a 179, con relación a lo conceptos de indemnización, duodécimas de aguinaldo, PROBADA en parte por el concepto de sueldos devengados, gastos de alimentación e IMPROBADA con relación al concepto de incumplimiento de 61 días de multa y gastos de vivienda, conforme la liquidación siguiente:
Fecha inicio relación laboral: 1 de febrero de 2014.
Desvinculación laboral: 15 de noviembre de 2014.
Tiempo de Servicios: 9 meses y 14 dias.
Salario Promedio Indemnizable: Bs.5.000.
Indemnización: Bs. 3.944,26.
Duodécimas de aguinaldos: Bs.15.777,04.
Salarios devengados: Bs.21.333.24.
Gastos de alimentación: Bs. 4.426,66.
Total: Bs.45.481.,02.
Cuantía que será objeto actualización y de la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia. Con costas y costos
I.2. Auto de vista.
Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 431 a 437, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 231/2023 de 4 de diciembre de fs. 449 a 454, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la sentencia apelada de 8 de febrero de 2022 de fs. 419 a 426, con costas y costos.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la empresa demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
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