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TSJ

AS/0616/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 502/03

AUTO SUPREMO Nº 616 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Elvira Escalante Molina y otra c/ FRANCIS - Promociones Marketing

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VISTOS: El recurso de Fs. 47, interpuesto por Francisco Barranco Ruiz Neto, contra el auto de vista Nº 237 de 4 de septiembre de 2003 cursante a Fs. 44-45, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Elvira Escalante Molina y Carmen Rosa Ayarde Espinoza contra el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 51, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 2 de junio de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 28-29 declarando probada la demanda, con costas, complementada mediante auto de 17 de junio de 2003, disponiendo que el demandado cancele a Elvira Escalante Molina la suma de Bs. 5.594,47 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, y a Carmen Rosa Ayarde Espinoza el monto de Bs. 2.897,71 por los mismos conceptos.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 237 de 4 de septiembre de 2003 cursante a Fs. 44-45, confirmando la sentencia de Fs. 28-29 y, deliberando en el fondo, declara legítimo y legal el pago del bono de antigüedad a favor de las demandantes insertos en los finiquitos de Fs. 4 y 6 de obrados (Carmen Rosa Ayarde Espinoza Bs. 322,50 y Elvira Esclante Molina Bs. 1.548.-), montos que serán agregados a la liquidación de la sentencia; sin costas por la doble apelación.

Que, contra el referido auto de vista, Francisco Barranco Luís Neto interpone el recurso de Fs. 47, que aduce plantear como "formula apelación", con total ausencia de fundamentación, sin precisar ninguna disposición legal como infringida o vulnerada, concluye solicitando "...que esta demanda sea estudiada por tribunales superiores para su ANULACIÓN formula apelación, para que dicho recurso se conceda a la Corte Suprema de Justicia, aspecto por el que me permito solicitar a sus dignidades se sirvan elevar dicha apelación al Tribunal Superior en Grado..." (sic); es decir, la parte demandada, equivoca totalmente la naturaleza especial del recurso extraordinario de casación, lo que deviene en su improcedencia.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Escalante Molina y otra
Demandado
FRANCIS - Promociones Marketing
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2007AS/0616/2007Fuente oficial