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TSJ

AS/0616/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 156/03

AUTO SUPREMO Nº 616 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo c/ Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 1062-1065, interpuesto por Guillermina Flores de Daza en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo - I.A.B., contra el Auto de Vista Nº 092/03-SSA-I de 21 de mayo de 2003 de fs. 1056, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social, sobre cobro de aportes devengados, seguido por la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo contra la institución recurrente; el dictamen fiscal de fs. 1079-1080, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Resolución Nº 27/2000 de 11 de mayo de 2000, de fs. 1026-1028, por la que declara improbadas las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, impersonería en el coactivante e impersonería en el coactivado, con costas; manteniendo firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 7 vuelta de obrados y disponiendo que la coactivada cancele a la entidad demandante la suma de Bs. 33.317.558,03.

En apelación, formulada a fs. 1035-1037 por la entidad coactivada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la resolución recurrida, con costas.

Contra la referida resolución, la representante Industrias Agrícolas de Bermejo - I.A.B., formuló el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, en el que se acusa:

La inobservancia del art. 218 del Código Procesal del Trabajo y violación de los arts. 25, 27 y 30 de la Ley de Organización Judicial y de los arts. 37, 42 y 44 del Código Procesal del Trabajo, al estar definida la competencia del juez y su jurisdicción en el ámbito territorial establecido en dichas normas y no apartarse de oficio del conocimiento de la causa, viciando de nulidad sus actos. Asimismo acusa la violación de los arts. 127-a), 128 y 129 del Código Procesal del Trabajo y del D.L. 10173, por haber aplicado contradictoriamente ambos procedimientos al no resolver las excepciones conforme el art. 129 del Código Procesal del Trabajo sino después de tres años en sujeción al D.L. 10173.

La violación flagrante de los incs. a) y c) del art. 118 del D.S. 21060 al haber determinado que las cargas sociales que tenía la ex Corporación Boliviana de Fomento sean asumidas por la entidad coactivada cuando éstas debían ser absorvidas por el Tesoro General de la Nación.

Violación del arts. 397, 515 incs. 1-2) del Código de Procedimiento Civil y 1319, 1451 del Código Civil, al desconocer el valor legal del auto definitivo, presentado a fs. 102-105, dictado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tarija por el que determinó que la Corporación Regional de Desarrollo no es sujeto de obligación por deudas contraidas por la Corporación Boliviana de Fomento.

Finaliza reiterando la interposición del recurso de casación "en la forma y en el fondo demandando sea examinado por el Supremo Tribunal de la Nación en la Sala Social - Administrativa y subsanadas el cúmulo de nulidades que contiene, pido emitir Resolución Casando el Auto de Vista, con imposición de costas".

CONSIDERANDO II: Que, pese a que el recurso contiene notables contradicciones, al ser formulado como de forma y de fondo, acusando de manera indiscriminada la violación de normas adjetivas y sustantivas, sin discriminar el recurso de forma del de fondo, ignorando que ambos persiguen y tienen diferentes efectos jurídicos, ya que el primero -de forma- tiene como finalidad la nulidad de obrados por haberse violado las formas esenciales del proceso -errores in procedendo-, mientras que el segundo -de fondo- persigue el cambio en la forma de resolución emitida por los inferiores por haberse comprobado el error de hecho o de derechos en la apreciación de las pruebas o la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley -errores in judicando-; incongruencia que se manifiestan aún más cuando al finalizar el recurso solicita, de manera confusa y ambigua, "subsanar el cúmulo de nulidades" "casando el auto de vista"; deficiencia procesal que, sin lugar a dudas, no acarrearía sino la declaración de improcedencia del recurso.

Sin embargo de la manifiesta improcedencia del recurso, este Tribunal, en uso de sus facultades, pasa a examinarlo sólo con el objeto de aclarar algunos aspectos acusados en el mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de las Corporaciones de Desarrollo
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo I.A.B.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2008AS/0616/2008Fuente oficial