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TSJ

AS/0616/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
desocupación y entrega de inmueble y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 616

Sucre: 2 de diciembre de 2013

Expediente: SC – 143 – 08 – S

Proceso: desocupación y entrega de inmueble y otros

Partes: Alfonso Aramayo c/ Edgar Tavera Cruz y otra

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 226 a 228 vuelta, interpuesto por Alfonso Aramayo contra el Auto de Vista Nº 270 de 26 de mayo de 2008 cursante de fojas 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Edgar Tavera Cruz y Beatriz Gonzales de Tavera, la respuesta de fojas 231 a 232, el auto concesorio de fojas 233, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 149 de 21 de noviembre de 2007, cursante de fojas 202 a 204 por el que declara probada la demanda e improbada la reconvencional; en consecuencia ordena a los demandados desocupar y entregar el inmueble objeto de la litis, al demandante, a tercero día de la ejecutoria de la sentencia; asimismo, condena al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. Sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 270 de 26 de mayo de 2008 cursante de fojas 222 a 223, revoca parcialmente la sentencia apelada y lo hace en lo que declara improbada la demanda reconvencional y en cuanto a la imposición de daños y perjuicios; y declara probada la demanda reconvencional en cuanto al pago del saldo deudor de $us.10.000, sin lugar a pago de daños y perjuicios peticionados por el actor principal ni al reconocimiento de intereses demandando por el reconvencionista. En consecuencia dispone que con carácter previo a la desocupación del inmueble el actor principal debe pagar a los demandados el saldo pendiente de $us.10.000.; y una vez efectuado ese pago recién los vendedores deben desocupar el inmueble dentro de tercero día y bajo prevenciones de desapoderamiento. Se confirma la sentencia en todo lo demás. Sin costas.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Alfonso Aramayo, interpone recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Se deduce las siguientes acusaciones:

1º El recurrente, acusa que el Tribunal de alzada ha realizado una interpretación errónea y errónea aplicación del artículo 623 del Código Civil, norma que condiciona a que no se le hubiese pagado precio alguno. Aspecto que no se da en el caso de autos, puesto que al haber cancelado $us. 40.000, significa que ha pagado el 90% del inmueble, por lo que no se le puede aplicar dicho artículo.

2º Señala que el Tribunal de alzada, ha aplicado una norma inexistente “artículo 611 Inc. 1”, porque de la consulta al Adjetivo Civil en el artículo 611, se advierte que no hay el inciso ni numeral 1).

3º Pide, se aplique los artículos 105, 584 y 614 numeral 1) del Código Civil y artículo 22 de la Constitución Política del Estado, pues se le tiene que entregar lo cosa vendida,

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Aramayo
Demandado
Edgar Tavera Cruz y otra
Proceso
desocupación y entrega de inmueble y otros
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0616/2013Fuente oficial