Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 616/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 31/11
Partes: Ministerio Público contra Miguel Ángel Portales Arce
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 189 a 191 vlta., interpuesto por el procesado Miguel Ángel Portales Arce, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 46 de 18 de octubre de 2011 cursante de fs. 186 a 187 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 10 de marzo de 2010 registrada de fs. 159 a 162 vlta, declarando al procesado Miguel Ángel Portales Arce autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en la Cárcel Pública de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 166 a 168 vlta., expresando como motivos de su recurso de apelación que la víctima se fue con él por su propia voluntad a sabiendas de sus padres, haciéndole entender que tenía edad para tener marido, además de que no se demostró que el acceso carnal haya sido efectuado con fines libidinosos como exige el art. 308 bis del Código Penal, siendo para él un hecho desconocido que la víctima era menor de edad y que debió considerarse el art. 315 del Código Penal, motivos por los que acusó la vulneración de sus derechos fundamentales y de los derechos fundamentales de sus hijos, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 46 de 18 de octubre de 2011 cursante de fs. 186 a 187, declarando no haber lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al no haber resultado evidentes los aspectos comprendidos en el recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO III: Que, a través del al recurso de casación cursante a fs. 189 a 191 vlta., el procesado Miguel Ángel Portales Arce impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 46 de 18 de octubre de 2011 cursante de fs. 186 a 187 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija reiterando los mismos hechos que expresó en su recurso de apelación restringida, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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