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TSJ

AS/0616/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 616

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 322/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391-393, interpuesto por la Sociedad Nacional de Textiles S.A. SONATEX S.A., representada por Ricardo Arturo Malky Hernández, contra el Auto de Vista Nº 025/2013 SSA. I de 25 de enero de 2013 cursante a fs. 381, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral instaurado por Daniel Jesús Salgado Tórrez y Otros contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 398 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 85/2008 de 17 de julio de 2008, cursante a fs. 158-166, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-8 y 37-40 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 70-71,disponiendo que la Empresa SONATEX S.A. cancele: a Daniel Jesús Salgado Tórrez Bs.33.968,57.-; a Edwin Arce Saldivar Bs.8.877,46.-; a Isidro Aguilar Flores Bs.45.867,97.-; a Elba Mejia Lira de Aguilar Bs.38.510,97.-; a Lucia Nemecia Cruz Yujra Bs.5.064,80.-; haciendo un total de Bs.132.290,87.- (Ciento treinta y dos mil doscientos noventa 87/100 Bolivianos) disponiendo que los referidos montos sean actualizados en ejecución de sentencia de conformidad a los dispuesto por los Decretos Supremos 23381 de 29 de diciembre de 1992 y 28699 de 1 de mayo de 2006.

Contra dicha resolución a fs. 168 de obrados, la parte demandada planteó recurso de apelación, emergente del cual mediante Auto de Vista Nº 025/2013 SSA. I de 25 de enero de 2013 (fs. 381), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 58/2008, de 17 de julio de 2008, cursante a fs. 158-166 de obrados, modificando únicamente el tiempo de servicios prestados por Isidro Aguilar Flores, manteniéndose en lo demás firme y subsistente las consideraciones mencionadas en la citada sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 391-393, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció:

En el fondo:

Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al considerar el Auto de Vista, que la pretensión de los trabajadores respecto al bono de antigüedad no fue desvirtuado por SONATEX S.A. sin valorar las pruebas aportadas por los propios actores, consistentes en planillas de pago que cursan a fs. 13, 19, 20, 21, 22, 29, 30 y 31, las cuales meridianamente demuestran que el bono de producción estaba incluido en el salario que se cancelaba mensualmente, basándose única y exclusivamente en el Decreto Supremo Nº 21060, sin aplicar la jurisprudencia existente que es una fuente del derecho que llena los vacíos de la legislación, como el Auto Supremo Nº 169 de 17 de marzo de 2005.

De otro lado, acusó violación de la Ley, por parte del ad quem al no haberse pronunciado expresamente sobre la Sentencia Constitucional Nº 1639/2010-R de 15 de octubre de 2010 complementada y aclarada por el Auto Nº 0001/2011-ECA, presentadas con memorial de fs. 373, indicó también que se debe tener presente el Auto de Vista Nº 059/09-SSA-I de fs. 310, que revocó el auto Nº 75/2007, desestimando la solicitud de suspensión de los procesos jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Empresas; sin embargo, el a quo en franca violación y desconocimiento de la Ley negó esa solicitud, de la misma forma mencionó que el Auto de Vista recurrido ignoró referirse al citado proceso de restructuración.

En la forma:

Acusa que la Sala Social y Administrativa Tercera dictó Auto de Vista anulando obrados hasta la Resolución Nº 101/09 de fs. 335-336 dictada por el a quo, cuando sólo correspondía anular los actuados erróneos y devolver el proceso al juzgado de origen, además el indicado tribunal a fs. 348 ejecutorió la Resolución Nº 298/2010 de fs. 345, con la agravante que el Dr. Campero firmo el Auto que ejecutoria siendo que el mismo se excusó porque fue de su conocimiento en Primera Instancia.

Concluyó solicitando se conceda el recurso a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista señalado.

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Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2013AS/0616/2013Fuente oficial