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TSJ

AS/0616/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Concurso de acreedores.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 616/2014

Sucre: 30 de octubre 2014

Expediente: SC – 111 – 14 – S

Partes: Roberto Assis Padilha y otra. c/ Lucio Pedraza Paz y otros.

Proceso: Concurso de acreedores.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1563 a 1569, interpuesto por Aida Gonzales Carballo por INTERAGRO S.A. contra el Auto de Vista Nº 176 de 24 de abril de 2014 que cursa de fs. 1556 a 1557, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de concurso voluntario de acreedores, seguido por Roberto Assis Padilha y otra en contra de Lucio Pedraza Paz y otros, la concesión de fs. 1575, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Onceavo de Partido en lo Civil, de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 30 de 14 de abril de 2010 que cursa de fs. 1272 a 1275 vta., declarando el orden de acreencias, sobre los inmuebles rústicos denominados “La Negra”, “La Yunta”, “Los Chauchasis”, sobre el inmueble urbano ubicado en el KM 7 carretera a Santa Cruz U.V. Nº 72 manzana Nº 21; en lo que respecta al predio “Los Chauchasis”, dispuso el pago de la siguiente manera: 1) costas judiciales, 2) Acreencia del Banco Económico S.A. con hipoteca asentada en los asientos B-1 y B-2, por la suma de $us. 32.000 de 17/10/1995 acreditada por el proceso acumulado, 3) Acreencia de INTERAGRO Ltda. por la suma de $us. 40.000 cuya hipoteca se encuentra en el asiento B-3, 4) acreencia del Banco Económico S.A. por la suma de $us.15.750 cuya hipoteca se encuentra en el asiento B-4, 5) acreencia del Banco Económico S.A. por la suma de $us. 5.000, 6) acreencia de ADM-SAO S.A. por la suma de $us. 30.709,80 cuya hipoteca se encuentra en el asiento B-6, 7) acreencia de Banco Económico S.A. por la suma de $us. 68.700 de fecha 28/10/00 cuya hipoteca se encuentra en el asiento B-7, 8) las acreencias quirografarias de los acreedores Franklin Franzhek Lobo por la suma de $us. 5.000 y Lucio Pedraza Paz por la suma de $us. 10.000 se distribuirían a prorrata.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 1556 a 1557, que revoca en parte la Resolución recurrida y dejando sin efecto la segunda acreencia que se hubiera otorgado en favor de Banco Económico S.A. sobre el inmueble rústico denominado “Los Chauchachis” ubicado en el Cantón El Cerro de Concepción de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, dejando como segunda acreencia sobre dicho inmueble a Sociedad INTERAGRO S.A. por la suma de $us. 40.000, cuya hipoteca se encuentra en el asiento B-3 del derecho de propiedad matriculado con el Nº 7.05.1.02.0000178.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señalan que al revocar la Sentencia en forma parcial, sobre el fundo “Los Chauchachis” se mantuvo en primer grado la acreencia en favor del Banco Económico, que no ha sido confesada por los demandantes del concurso ni de la demanda de concurso de fs. 369 a 370 y que no ha sido ordenado su pago en la sentencia coactiva civil de fs. 371 a 372, habiéndose incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 23, 24, 30 a 31, 33 y vta., 366 a 372 y por ello se ha mal interpretado los arts. 3-1) y 3), 87, 90, 236, 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts.13-I, 14-I y IV, 24, 109-I, 110-I, 113-I, 115-I y II, 117-I, 119-I y II, 120-I y 122 de la Constitución Política del Estado.

Así acusa haberse generado error de hecho en la apreciación de la prueba documental y describe el contenido de la declaración voluntaria de fs. 23 y vta.; la demanda de concurso de acreedores de fs. 30 a 31; el auto de admisión del proceso concursal de fs. 33 y vta.; el oficio y la remisión del proceso coactivo civil seguido por Banco Económico en contra de los actores por la suma de $us. 68.700; las literales de fs. 352 a 362 relativas a la E.P. Nº 2014/2000 inscrita en Derechos Reales en el asiento 7-B por la suma de $us. 68.700; el folio real de fs. 366 a 367, que acredita la propiedad de Roberto Assis Padilha relativo al fundo “Los Chauchachis”, en el que pesan 7 gravámenes hipotecarios: el primero en favor de Banco Económico por la suma de $us. 32.000, el segundo también en favor de Banco Económico garantizando el préstamo antes referido que fue ampliado en su plazo de pago, el tercero en favor de INTERAGRO Ltda. por la suma de $us. 40.000 y el séptimo en favor de Banco Económico por la suma de $us. 68.700; asimismo señala que de fs. 369 a 372, cursa demanda coactiva interpuesta por Banco Económico en contra de Roberto Assis Padilha y Tania Regina Croda Padilha en base a la E.P. Nº 2014/2000, por la suma de $us. 68.700 cuya hipoteca se encuentra en el asiento 7-B y la sentencia coactiva por la misma suma y documento base de ejecución. Señala esos documentos demuestran que en el presente proceso Roberto Assis Padilha y Tania Regina Croda Padilha han confesado adeudar al Banco Económico S.A. la suma de $us. 68.700 con la garantía hipotecaria asentado en el asiento 7-B que pesa sobre el inmueble registrado bajo la matricula Nº 7.05.1.02.0000178 y admitido el proceso concursal solo se consideró el crédito en favor del Banco Económico por el monto de $us.68.700, cuya hipoteca se encuentra inscrita en el asiento B-7 sobre el inmueble antes referido, deduciendo que en el proceso concursal se encuentra acumulado el proceso coactivo incoado por Banco Económico que demanda únicamente el monto de $us. 68.700; refiere que la obligación por el monto de $us. 32.000 y su ampliación de plazo no ha sido confesada por Banco Económico ni por los actores, ni se ha iniciado cobranza acción de cobranza judicial reclamando su pago, quedando fuera de toda consideración; en cuanto a las obligaciones por la suma de $us. 15.000 y $us. 5.000, no ha sido confesada por los actores ni por el Banco Económico, menos se ha solicitado su acumulación de dichos procesos ejecutivos sustanciados en los juzgados octavo y tercero de instrucción en lo civil, respectivamente, lo que demuestra que los concursados sólo adeudan al Banco Económico la obligación contenida en la E.P. Nº 2014 por la suma de $us. 68.700.- cuya hipoteca se encuentra asentada en el asiento 7-B de la matricula Nº 7.05.1.02.0000178, que corresponde al fundo “Los Chauchachis”, deduciendo que el crédito de INTERAGRO se encuentra en tercer lugar y la del Banco Económico se encuentra en séptimo lugar, por lo que sostiene que tácitamente se otorgó la primera acreencia a favor de Banco Económico cuando esa primera acreencia corresponde a INTERAGRO.

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Criterio

(...) el Auto de Vista de fs. 1556 a 1557, en su parte dispositiva textualmente señaló lo siguiente: “… REVOCA parcialmente la sentencia de fecha 14 de abril de 2.010, saliente de fs. 1.226-1.229 y vlta. del expediente original, dejando sin efecto legal la segunda acreencia que indebidamente se otorgó en favor del BANCO ECONÓMICO S.A., sobre el inmueble rústico denominado ‘Los Chauchachis’, ubicado en el Cantón El Cerro de Concepción de la Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz. Consecuentemente queda como segunda acreencia sobre dicho bien inmueble rústico, la de la sociedad INTERAGRO SA. (Antes INTERAGRO LTDA.), por la suma de $us.40.000, cuya hipoteca se encuentra registrada en DD.RR. en el asiento B-3, del derecho propietario con matrícula computarizada Nº 7.05.1.02.0000178…”, esto quiere decir que el Ad quem, dejo sin efecto (retiró, descartó) la segunda acreencia que –según a la Sentencia- le correspondía a Banco Económico por las hipotecas signadas con los asientos B-1 y B-2, por lo que en esta parte no se advierte que el Auto de Vista en forma tácita haya dispuesto que el crédito de Banco Económico fuera preferente en orden de pago respecto al crédito de INTERAGRO S.A., sino que al descartar el crédito de Banco Económico en la segunda acreencia, automáticamente el resto de las acreencias dispuestas en la sentencia de grados y preferidos sobre el inmueble “LOS CHAUCHACHIS” pasan al siguiente número de preferencia, esto quiere decir que si INTERAGRO estaba en tercer lugar de preferencia de pago (según la Sentencia), pasó al segundo lugar de preferencia de acuerdo al Auto de Vista; por lo que no se evidencia que el Auto de Vista haya generado disposiciones tácticas, como acusa la entidad recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Assis Padilha y otra.
Demandado
Lucio Pedraza Paz y otros.
Proceso
Concurso de acreedores.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Especiales / Proceso concursal / Disposiciones generales / Efectos
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0616/2014Fuente oficial