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AS/0616/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente señala que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios de su recurso de apelación, y bajo el único argumento de que el juez a-quo realizó una correcta interpretación de la normativa del Código Procesal Civil, confirmó la sentencia apelada, situación que importaría la carencia de...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 616/2018-RI

Sucre:10 de julio 2018

Expediente: T-26-18-S

Partes: Willy Rodríguez Fernández. c/ Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y otros.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por Willy Rodríguez Fernández contra el Auto de Vista No. 70/2018 de 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y otros, seguido por el recurrente en contra de Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos; la contestación cursante a fs. 169 a 170 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 171 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 21 a 27 vta., subsanada por memorial de fs. 30 y 33, Willy Rodríguez Fernández, inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigida contra Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 101 a 106 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 25 de enero de 2018, cursante de fs. 130 a 135, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró SIN LUGAR a la demanda antes mencionada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Rodríguez Fernández, mediante memorial de fs. 138 a 142; la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 70/2018 de fecha 28 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., CONFIRMO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Willy Rodríguez Fernández mediante el memorial de fs. 164 a 166 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Señala que el Auto de Vista no respondió a todos los agravios de su recurso de apelación, y bajo el único argumento de que el juez a-quo realizó una correcta interpretación de la normativa del Código Procesal Civil, confirmó la sentencia apelada, situación que importaría la carencia de fundamentación y motivación del fallo recurrido al no tenerse presente los razonamientos de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0733-S3 de 01 de julio, vulnerando el debido proceso, aspecto que amerita la anulación de la resolución impugnada.

Solicitando se anule y se deje sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se dicte una nueva resolución, o en su caso de corresponder se case en forma total el fallo recurrido conforme a las previsiones legales citadas.

Respuesta al recurso de casación

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FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente estos deben cumplir la exigencia establecida en el art. 271, 273 y 274 num. 3) del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Willy Rodríguez Fernández.
Demandado
Miriam Rodríguez Fernández, María del Carmen Lema Rodríguez de Arce y Walter Efraín Arce Chirinos.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 273 del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

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