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TSJReiteradora

AS/0616/2019

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / Existe

Proceso
Acción reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 616/2019

Fecha: 25 de junio de 2019

Expediente: B-4-19-S.

Partes: Humberto Sosa Pérez. c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez.

Proceso: Acción reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso sobre Acción reivindicación y acción negatoria, seguido por Humberto Sosa Pérez contra los recurrentes; la contestación de fs. 101 a 102 vta.; Auto de concesión de fs. 104; Auto Supremo de admisión Nº 148/2019-RA de 25 febrero, cursante de fs. 109 a 110 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Humberto Sosa Pérez, interpuso demanda de acción negatoria y reivindicación de un inmueble ubicado en la urbanización “El Mangalito”, manzano “D”, lote Nº 3 , de una superficie de 374,80 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 8.01.1.01.0005620 de fs. 33 a 35; acción dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen Nulidad de inscripción de partida a través de memorial de fs. 52 a 57.

2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad, hasta dictarse Sentencia Nº 144/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 69 a 71, declarando PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad, disponiendo la restitución del lote de terreno que detenta.

3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, mediante memorial de fs. 74 a 75 vta.; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, CONFIRMANDO la sentencia. Bajo la siguientes fundamentación:

Refiere que el A quo fija el objeto de la prueba y puntos de hecho a demostrar sobre la reconvención señalando lo argumentado en sentencia “…sobre la reconvención que es la nulidad de registro y escrituras públicas de compra-venta (…) en este caso el reconvencionista no funda su demanda en alguna de las causales, sin embargo en el transcurso del proceso y, a insistencia de la parte demandante en audiencia trata de vincular su causal de nulidad a la previsión contenida en el art. 549-2 del CC, es decir que en el contrato no existe objeto (…) la parte demandante, ha demostrado su derecho propietario que no ha sido enervado por la parte demandante en la causal alegada, no existe falta de objeto del contrato, por una supuesta falta de traditio. El formulario de DDRR es simplemente enunciativo, implica que debajo de las anotaciones del folio existe una carga documental sobre la que el reconvencionista no ha demostrado nada”, de ese contexto concluyeron que no percibieron ninguna incongruencia porque los términos planteados en audiencia preliminar fueron resueltas en su integridad, además que no se observa ninguna impugnación de las partes respecto de la determinación de la pretensión reconvenida, el objeto del proceso y los hechos que emana la pretensión.

4. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez mediante el memorial de fs. 95 a 97 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:

Que el juez de la causa no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el A quo fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato del art. 549 num. 2) del CC, aspecto que fue confirmado por el auto de vista, sin embargo el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales y la cancelación de la partida, por la falta de objeto en el contrato, la forma prevista como requisito de validez e ilicitud de la causa o lo que motivo a celebrar dicho contrato, vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.

Petitorio.

Solicita emisión del auto supremo declarando anular obrados hasta fs. 63, o el reinicio del juicio en base a las pretensiones deducidas por las partes.

Contestación del recurso de casación de fs. 101 a 102 vta.

El recurso de casación de la parte demandada claramente evidencia que la fundamentación es ambigua, haciendo referencia a la forma, cuando sus expresiones debieron hacerlo en fondo, adecuando con irregularidad a lo que establece el art. 274 num. 3) de la Ley Nº 439, tampoco se menciona exactamente las causales del recurso de casación en el fondo, solo hace mención de manera general a la posibilidad de platear casación en la forma y el fondo, sin embargo las causales para ambas son las mismas, además de manera indiscriminada y desordenada se hace referencia a las actuaciones que considera violatoria tanto del A quo como del Tribunal Ad quem, por lo que no indica cuales normas hubieran sido violadas o aplicadas indebidamente en lo que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, omitiéndose describir de manera individualizada la actuación y vulneración de las normas de cada instancia. Solicitando se declare improcedente o infundado el recurso más la condenación de costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la legitimación.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Sosa Pérez.
Demandado
Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez.
Proceso
Acción reivindicación y acción negatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0616/2019Fuente oficial