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TSJReiteradora

AS/0616/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente acusa de error de hecho en la valoración de las pruebas, señalando que no corresponde otorgar al trabajador la indemnización, desahucio, aguilando 2014 por duodécimas, porque se tiene demostrado que trabajó 2 meses y medio, siendo evidente que de las literales de fs. 72, 79 y 88 se acr...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 616/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 01/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 547 a 548 y vta, interpuesto por Ibón Martha de Ortega y Teresa Maritza Arana A., en representación legal de Francisco José Pol Esteve, en virtud del Testimonio Poder Nº 1060/2015 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 31 a cargo de Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 72/2018 de 21 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Andrés Rodrigo Gómez Vidal, contra el recurrente, el Auto de 22 de noviembre de 2018 que concedió el recurso (fs 555), el Auto N° 2/2019-A de 15 de enero que admitió el recurso (fs. 563 y vta.), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido y Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 24 de agosto (fojas 512 a 516), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 3 a 4 y 10, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de aguinaldo y 2do aguinaldo por duodécimas, e Improbada la demanda con respecto al pago de bono de producción, conminando a pagar a José Francisco Pol Esteve, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo dispuesto en art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo a lo siguiente:

Tiempo de Trabajo

3 meses y 14 días

Sueldo Promedio Indemnizable

Bs. 3000

Desahucio

9.000

Indemnización

866,6

Aguinaldo Gestión 2014 ( 3 duodécimas y 14 días)

866,6

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia

866,6

TOTAL

11..599,8

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 72/2018 de 21 de mayo (fojas 538 a 543), CONFIRMA la Sentencia apelada de 24 de agosto de 2015, con costas en ambas instancias.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274 incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0616/2019Fuente oficial