Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 616/2020-RA
Sucre, 07 de octubre de 2020
Expediente : Pando 19/2020
Parte Acusadora : Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad SENASAG - PANDO
Parte Imputada : Crispin Anturiano Sotelo
Delito : Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 384 a 386 Adrián Gómez Montero en representación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad SENASAG, impugna el Auto de Vista de fecha 11 de agosto de 2020, de fs. 378 a 381 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad SENASAG - PANDO y otro en contra de Crispín Anturiano Sotelo, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 con relación al art. 44 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 94/2019 de 18 de octubre (fs. 318 a 330), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Crispin Anturiano Sotelo, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 con relación al art. 44 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el acusado Crispin Anturiano Sotelo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 337 a 340 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 359 a 362 vta.), fue resuelto por Auto de Vista de 11 de agosto 2020, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo computarizado.
Por diligencia de 1 de septiembre de 2020 (fs. 382), fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que la Apelación Restringida interpuesto por el acusado Anturiano Crispin Sotelo fue declarado procedente anulando la Sentencia 94/2019, siendo que dicho Auto de Vista carecía de fundamentación e incluso el plazo se encontraba vencido no obstante el Juez fundamentó la resolución de fecha 12 de julio del 2019 argumentando que el incidente de atipicidad fue resuelto en base a la resolución de fecha 14 de febrero del 2019, resolución que fue confirmada por la Sala Penal en el Auto de Vista de fecha 12 de abril notificado en fecha 03 de mayo del 2019, llegando a vencerse su plazo en fecha 04 de junio del 2019 en concordancia con SCP/0007/2018 S-1 de fecha 27 de febrero del 2018.
Denuncia defecto de sentencia amparado en el Art. 370 – I del CPP manifestando que la Sentencia que emitió el Juez de Sentencia contiene una fundamentación descriptiva, analítica e intelectiva otorgando un valor a cada elemento probatorio tanto documental como testifical dejando establecido con las pruebas AP-1, AP-2, AP-3, la acreditación del motorizado camioneta marca FORD-RANGER con placa de control NZA-1147, de la prueba AP-4 se evidenció que es un proceso de contratación menor que hace llegar a la convicción que el vehículo solo requería un mantenimiento y fruto a ello el acusado Crispin Anturiano Sotelo gana la contratación de los documentos que son parte del proceso de contratación se evidencia la factura Nº01210 por la suma de Bs. 7300 y junto al registro SIGEP que el acusado Crispin Anturiano Sotelo ya tenía una obligación con SENASAG es una institución del Estado y los bienes de la institución pertenecen al Estado sin embargo el acusado se apropió indebidamente de un bien del estado abusando de la confianza que le dio la institución, siendo las pruebas AP-5, AP-6 las que determinan que se le cancelo en su totalidad por el mantenimiento del mismo prueba de comprobante de pago AP-7, AP-8 se demuestra la solicitud escrita para la devolución de la camioneta, AP-10, AP-11, AP-12, informes de los funcionarios que vieron salir a la camioneta del taller con dirección al domicilio particular del acusado, AP-14, y AP- 16 cartas notariales solicitando al acusado haga la devolución de la camioneta de SENASAG, AP-15 y ap-17, respuestas de forma negativa del acusado a las cartas notariales que SENASAG, le hace llegar dando respuesta que el contrato no tenía plazo, argumentando que no habría batería para dicha camioneta y que las pruebas solo evidencian un simple incumplimiento a contrato que no se puede ser penalizado.
Manifiesta que el acusado apelo en el fondo a la sentencia indicando que no se ajusta a la tipicidad del proceso, frente a un contrato de adjudicación de obra que tiene efectos civiles y no así penales, asimismo da a conocer que el contrato no tiene plazo y que las pruebas evidencian un simple incumplimiento de contrato que no puede ser penalizado, previsto en el Art. 169 y 370 del CPP, olvidando el apelante que constituye obligación el recurrente cumplir con los requisitos formales que exige el Art. 408 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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