Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0616/2022

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La parte recurrente acuso que el el Juez no expuso fundamento que justifique la decisión de realizar la entrega del 100% del lote de terreno por una aparente superposición, y menos indicó cuál sería la prueba producida que sustente el hecho alegado con el derecho reclamado, este aspecto se agrava, p...

Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 616/2022

Fecha: 24 de agosto de 2022

Expediente: SC-88-21-S.

Partes: Vania Melgar Arredondo c/ Cielito Castedo Castedo.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 538, interpuesto por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, contra el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, de fs. 519 a 523, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Vania Melgar Arredondo contra la recurrente; la contestación de fs. 542 a 547; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2021, a fs. 548; el Auto Supremo de Admisión N° 496/2022-RA de 18 de julio, de fs. 677 a 679; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vania Melgar Arredondo, mediante memorial cursante de fs. 22 a 24 y reiterado a fs. 35, demandó reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación contra Cielito Castedo Castedo, quien una vez citada por escrito de fs. 199 a 214 contestó negativamente, opuso excepcion de falta de legitimación, demanda defectuosa, litispendencia, caducidad de la acción y el derecho, además postuló demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública N° 094/1994 de 05 de enero, anulabilidad de la Escritura Pública N° 424/2018 de 09 de julio y usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 454 a 467, pronunciada por el Juez Público Civil y de Partido, del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez – Santa Cruz, que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, IMPROBADA la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad y usucapión; determinando que Cielito Castedo Castedo entregue el bien inmueble objeto de la presente litis en el plazo de 10 días, bajo alternativa de emitirse el correspondiente mandamiento de lanzamiento. Dispuso también la cancelación de la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.0000919 a nombre de Cielito Castedo Castedo en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 478 a 484 vta., lo que mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 48/2021 de 05 de agosto, corriente de fs. 519 a 523, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 01/2021 de 26 de abril, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario en forma parcial (porque los títulos de las partes solo han coincidido en una superficie parcial), manteniendo las demás decisiones incólumes.

El Tribunal de alzada refirió:

- Conforme el plano de ubicación, catastro y uso del suelo a fs. 9, referente al lote de la demandante Vania Melgar Arredondo, con extensión superficial de 713.00 m2 según título, y de 688,91 m2 de acuerdo a mensura, se establece la existencia de un área con superposición en una fracción de terreno de 204.26 m2, por otra parte, según los datos consignados en el plano de ubicación, catastro y uso de suelo a fs. 53, correspondiente a la demandada reconvencionista Cielito Castedo Castedo, respecto al lote de terreno con una extensión superficial de 499,80 m2 se advierte la existencia de una superposición respecto al 100% de la superficie indicada en el plano, aspectos que al ser contrastados en ambos planos, se llega a establecer que ambos predios en cuanto a la ubicación geográfica corresponden a un mismo lote de terreno, pero que no son coincidentes en cuanto a la superficie asignada a ambas propiedades así como las colindancias, aspectos que se llegan a establecer por los planos de ubicación y uso de suelo a fs. 9 y a fs. 53 de obrados, corroborados a través de la inspección judicial de 17 de octubre de 2019, por lo que no se puede otorgar el mejor derecho de propiedad en forma total, sino de forma parcial conforme a los títulos de las partes.

- Respecto a la propiedad de la demandante (sobre el antecedente dominial) ubicada en la zona Este, categoría A, Barrio El Carmen, mza. s/n con una extensión de 713 m2, registrada bajo la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.000591 esta fue registrada en Derechos Reales el 20 de diciembre de 1995; en cambio con relación a la propiedad de la demandada ubicada en la zona Este, calle Abaroa, mza. s/n con una extensión de 499,80 m2, registrada bajo la Matrícula computarizada N° 7.14.1.06.0000919 esta fue registrada el 02 de noviembre de 1997, con base a ese antecedente dominial el mejor derecho propietario le corresponde a la demandante, conforme señaló el Juez.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez, según memorial cursante de fs. 526 a 538, recurso que es objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Cielito Castedo Castedo, representada por Juan Pablo Peña Martínez acusó:

1. Al momento de contestar la demanda, se advirtió al juzgador que existía objetivamente indicios de falsedad respecto al origen del derecho propietario de la demandante, y durante la tramitación del proceso, se consiguió demostrar esa advertencia con las pruebas a fs. 14, 190 y 255 que no merecieron valoración alguna, agravio que fue puesto en conocimiento del Tribunal de apelación, quienes omitieron manifestarse al respecto.

2. Omitió responder si una autoridad de jurisdicción ordinaria puede dejar sin efecto un acto administrativo con la finalidad de preservar o declarar preferente otro derecho obtenido ante la misma autoridad administrativa, los de instancia, al fundar la procedencia del mejor derecho propietario en un hecho contencioso que no era parte del proceso actuaron de manera extra petita, dictando una resolución incoherente entre lo pretendido en relación a lo otorgado, contraviniendo el debido proceso establecido en el art. 04 del adjetivo civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

3. El Juez no expuso fundamento que justifique la decisión de realizar la entrega del 100% del lote de terreno por una aparente superposición, y menos indicó cuál sería la prueba producida que sustente el hecho alegado con el derecho reclamado, este aspecto se agrava, porque sin pericia técnica que coadyuve a determinar la existencia de una superposición ordena se desaloje el lote de terreno que le pertenece, dicho agravio fue postulado en apelación, por lo que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio ya que no manifestó criterio alguno sobre la concurrencia del tercer elemento constitutivo de mejor derecho de propiedad.

4. Denunció errónea interpretación del art. 1545 del Código Civil, a través del Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, la excepción a la regla consiste en confrontar ambos títulos a efectos de determinar su preferencia, pero está condicionada a la pretensión expresa de las partes sobre la superficie que pueda afectar o aquella que se pretenda beneficiar con la declaración de la Sentencia, entonces al no existir la pretensión de la parte procesal activa para obtener la declaración de mejor derecho propietario sobre una porción del terreno en controversia, el juzgador no podría activar la excepción de oficio, al no concurrir la condición sine qua non, pues el hacerlo afecta el derecho de propiedad de la parte contraria.

5. Incorrecta interpretación y aplicación errónea del art. 138 y 1493 ambos del Código Civil, dichos artículos fueron el fundamento legal para que el Juez niegue la demanda reconvencional de usucapión. Pero resulta imperativo analizar la Escritura Pública N° 424/2018 que constituye el título de la demandante, misma que está viciada y es imperfecta, porque el vendedor nunca estuvo en posesión material parcial o total del predio y la prueba de lo aseverado se encontraría a fs. 111 y vta., donde se observa que en su contra pesa la Sentencia de 20 de noviembre de 2006 que declaró improbada la demanda de adquirir la posesión, fecha que debe ser considerada para el cómputo de la prescripción, a efectos del art. 1493 del Código Civil, porque el vendedor al verse vencido en el proceso de interdicto de recuperar la posesión pudo hacer valer su derecho frente a terceros en una acción real ante la jurisdicción ordinaria, pero prefirió no ejercer ese derecho, el cual a la fecha se encontraría prescrito, sin embargo, ello no fue asumido por el Tribunal de alzada.

Con base a estos y otros argumentos, solicitó se dicte resolución que case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó que la autoridad judicial de primera instancia respetó los parámetros legales establecidos para el presente proceso, siguiendo a cabalidad lo señalado por el ordenamiento jurídico, situación que tanto la actora como la demandada tuvieron la posibilidad de plantear los distintos recursos sin que estos hubieran sido limitados por el Juez, por lo que se demuestra la equívoca interpretación de la demandada al mencionar vulneración del debido proceso.

Señaló que el Auto de Vista se encuentra debidamente motivado y fundamentado además de congruente, ya que dicha resolución cuenta con la estructura que merece de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil en su art. 218.

Respecto al reclamo que se habría fallado extra petita en relación a la reivindicación y al mejor derecho propietario, indicando que serían contradictorias, manifestó que la recurrente no tiene conocimiento que ambas figuras jurídicas pueden proceder al mismo tiempo como ocurrió en el presente caso. Habiéndose declarado el mejor derecho propietario ella puede pedir su reivindicación por tener la titularidad del mismo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Vania Melgar Arredondo
Demandado
Cielito Castedo Castedo
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 01 de noviembre Artículo 1545 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2022AS/0616/2022Fuente oficial