Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 616
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 475-2024
Demandante: Kathya Alejandra Aguilar Fiorilo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 160 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representada por Gladys Mabel Ortega Tala, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2024, de fs. 153 a 154 y vuelta, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos laborales, interpuesto por Kathya Alejandra Aguilar Fiorilo contra la entidad Municipal recurrente; la contestación de contrario de fs. 164 a 166; el Auto Nº 240/2024 de 22 de mayo de fs. 167, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 227/2024 de 18 de junio, de fs. 180 a 181 y vuelta, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de Cobija, emitió la Sentencia N° 144/2023 de 17 de octubre, de fs. 125 a 126 y vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 118 y vuelta, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante, pague a favor de Kathya Alejandra Aguilar Fiorilo, la suma de Bs.41.428,37 por concepto de subsidio de frontera, conforme a la siguiente liquidación:
Subsidio de frontera: Gestión 2010 (6 meses y 24 días) Bs.6.120,00
Gestión 2011 (11 meses y 28 días) Bs.8.353,33
Gestión 2012 (5 meses y 12 días) Bs.3.780,00
Gestión 2013 (10 meses) Bs.7.000,00
Gestión 2014 (11 meses y 29 días) Bs.10.072,00
Gestión 2015 (4 meses y 29 días) Bs.6.103,04
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación de fs. 133 a 134, que fue resuelto por el Auto de Vista de 26 de abril de 2024, de fs. 153 a 154 y vuelta, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida.
I.3. Recurso de casación.
Notificado con el auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM de Cobija), a través de su representante, formuló el recurso de casación de fs. 158 a 160 y vuelta, argumentando que:
El Tribunal de Alzada en el auto de vista impugnado, no realizó un análisis exhaustivo, ni valoró las pruebas aportadas al proceso por el GAM de Cobija, como tampoco, aplicó las disposiciones normativas que rigen en las instituciones públicas como las Leyes Nº 1178 y Nº 2027, el Decreto Supremo Nº 0181 y “otras”, consecuentemente, se causó agravios económicos a la institución y por ende al Estado; asimismo, desconoció los artículos 108 y 119 de la Constitución Política del Estado.
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