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TSJ

AS/0617/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2007Penal IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 617 Sucre, 24 de noviembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Anglarill Serrate c/ Aldo Murillo Riveros.

Estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento Falsificado.

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Sucre, 24 de noviembre de 2007.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 808 a 812 formulado por Aldo Murillo Riveros, contra el auto de vista No. 37/2006 de 10 de mayo, cursante de fs. 680 a 682 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Anglarill Serrate, contra el recurrente, por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 335, 200 y 203 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 29 de noviembre de 2004, cursante de fojas 502 a 513, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyus - Achacachi del Departamento de La Paz, declaró al recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, imponiéndole la pena de 4 años de privación de libertad, más doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas, daños y perjuicios.

Apelada la decisión por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de 10 de mayo de 2006, cursante a fs. 680 a 682 vta. complementado por Resolución de 20 de julio de 2006 conforme consta a fs. 781, confirmó la sentencia impugnada declarando improcedente la apelación, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas 808 a 812, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 495 de 8 de octubre de 2007 de fojas 837 a 839 de obrados.

A través del recurso de casación, el recurrente alega que: a) El auto de vista no se refiere a los defectos absolutos que denunció a tiempo de interponer la apelación restringida; entre ellos: 1. Que el Juez ciudadano Germán Chambi no estuvo presente el último día de juicio en el que se presentó pruebas de descargo y se formularon los alegatos en conclusiones, vulnerando el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal. 2. Que durante el juicio oral, se le nombró un defensor de oficio, oponiéndose a la designación, por lo que solicitó una prórroga del juicio al amparo del art. 104 del procedimiento citado, a efectos de que el letrado asignado prepare una defensa responsable, sin embargo, el Tribunal se opuso provocando una total indefensión que constituye defecto absoluto a tenor de lo previsto en el art. 169 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, atentando contra lo previsto en los arts. 5, 9, 84, 94, 95 de la Ley 1970 y art. 16 de la Constitución Política del Estado, que se traduce en la vulneración del derecho a la defensa material y técnica, incidente que no fue resuelto por el Tribunal de Sentencia y que contradice lo determinado en el Auto Supremo No. 320 de 14 de junio de 2003. b) Señala que el auto de vista impugnado se apartó de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema en el mismo caso, limitándose a reiterar los requerimientos de las partes obviando la fundamentación exigida por el art. 124 del procedimiento de la materia, circunstancias que se contraponen a los Autos Supremos No. 401 de 18 de agosto de 2003, 431 de 15 de octubre de 2005 y, que se reitera cuando se extraña la motivación de las circunstancias consideradas por los juzgadores para aplicar la sanción impuesta, ya que el Tribunal de Sentencia al fijar la pena se limitó a describir las generales de ley y sus antecedentes, sin motivar cuales fueron las circunstancias agravantes y atenuantes, apartándose de lo establecido en el Auto Supremo No. 166/2005; y c) Denuncia que los defectos absolutos denunciados en el recurso de apelación restringida no fueron corregidos por el tribunal de apelación, situación que se contrapone a lo determinado en los Autos Supremos No. 368 de 17 de septiembre de 2005 y Nº 47 de 28 de enero de 2003.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el presente recurso y establecer si efectivamente el tribunal de apelación se pronunció o no respecto a las denuncias formuladas por el recurrente, es necesario precisar las razones que sostienen la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, el que cuenta con 6 puntos en el último considerando: el primer punto así como el cuarto concluyen que de la revisión de la estructura y del contenido de la sentencia, se tiene que el tribunal de la causa dio correcta aplicación a las normas sustantivas y adjetivas y cumplió con el art. 360 del Código de Procedimiento Penal; el punto segundo se refiere al tema vinculado al número de la resolución; el tercero a la audiencia de constitución de tribunal; el punto quinto a la falta de presentación de precedentes por el otro imputado y a los presentados por el recurrente y en el último punto el tribunal de alzada concluye sobre la inviabilidad de los recursos de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancias de Juan Carlos Anglarill Serrate
Demandado
Aldo Murillo Riveros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2007AS/0617/2007Fuente oficial