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TSJ

AS/0617/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 64/03

AUTO SUPREMO Nº 617 - Coactivo Social Sucre, 11 de diciembre de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Hilanderías Bolivianas "HILBO" S.A.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 37, interpuesto por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, en representación legal de HILBO S.A., contra el Auto de Vista Nº 78/2003 de15 de marzo de 2003, cursante a fs. 34, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.; el dictamen fiscal de Fs. 45-46, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda coactiva social de fs. 6 de obrados, la Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 09/2003 de 20 de enero de 2003 de fs. 12, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 11, declarando ejecutoriado el auto de fecha 30 de julio del 2002 y legal el monto coactivado de Bs. 233.880,07 debiendo la institución coactivante llevar a trance de subasta y remate los bienes de la Empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A. representada legalmente por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, embargados o por embargarse conforme dispone el inc. f) del art. 32 del D.L. 10173 de 28 de marzo de 1972 previas las formalidades de rigor." (sic).

En grado de apelación, promovida por la parte coactivada, a fs. 18, se pronuncia el Auto de Vista Nº 78/2003 de 15 de marzo de 2003, cursante a fs. 34, que confirma la resolución impugnada y cursante a fs. 12 de obrados. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 37, interpuesto por Felix Alberto Zeballos Urdanivia, en representación legal de la empresa Hilanderías Bolivianas HILBO S.A.

CONSIDERANDO II:Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; debiendo fundamentarse por separado y de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Hilanderías Bolivianas "HILBO" S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2008AS/0617/2008Fuente oficial